ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FERNANDEZ, HECTOR SANTIAGO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió demanda por indemnización derivada de un accidente de trabajo por secuela de hombro izquierdo. La Vocalía Unipersonal N°1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a LATITUD SUR S.A. a pagar $6.892.782,53 más regulación de honorarios y perito, fundando su decisión en el informe pericial que determinó una incapacidad permanente parcial del 8%.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Santiago FERNANDEZ, representado por el Dr. Eduardo Esteban URIONDO.
¿A quién se demanda?
Razón social LATITUD SUR S.A., representada por el Dr. Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 04/01/2024, por limitaciones funcionales en hombro izquierdo; además, se peticionó eventualmente la inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a LATITUD SUR S.A. a abonar la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS con 53/100 ($6.892.782,53) en concepto de indemnización por accidente laboral; se regularon honorarios de los letrados y del perito médico; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la pericia y la incapacidad:
“El galeno en su pericia manifiesta: ‘Psiquicamente lúcido. Sin deterioro psíquico por el accidente. La marcha y postura es normal. Puede realizar la marcha normal y hacerlo en puntas de pie y talones., colaborativo, Columna lumbar. Todos los movimientos conservados. Fuerza y sensibilidad de los miembros inferiores conservadas. Hombro izquierdo: Se observan limitaciones funcionales: por secuelas del accidente Elevación anterior 0 a 100° Abdoelevación 0 a 100° Elevación posterior 0 90°’. Concluye determinando una incapacidad por limitaciones funcionales de hombro izquierdo del 8% (7,00% + 0,70% + 0,30 = 8,00%).”
“En función del análisis del informe pericial médico elaborado en la causa, el cual se encuentra debidamente fundamentado tanto en términos técnicos como científicos, corresponde señalar que no se advierten razones suficientes que justifiquen su apartamiento.”
“Por todo ello, voy a tener por comprobado que el accidente sufrido por el Sr. FERNANDEZ en fecha 04 de enero de 2024 le ha dejado limitación funcional en el hombro izquierdo, lo que le ha generado una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 8%, incluido los factores de ponderación.”
2) Sobre el cálculo de la indemnización y actualización:
“En cuanto a los salarios a tomar para calcular el ingreso base mensual del mismo (IBM), voy a tomar como fecha de la primera manifestación invalidante la fecha del accidente (04/01/2024); corresponde tener en consideración el período comprendido de enero/2023 a diciembre/2023 y dividirlo por 195 aplicándoles el DNU 669/19 y SSN 332/23... Al IBM así calculado, se lo deberá multiplicar por el coeficiente de edad del trabajador... y por cincuenta y tres; a su resultado por el grado de incapacidad total determinado en la presente por los argumentos expuestos (8%), ello en un todo conforme lo dispuesto por los Arts. 14 ap. 2do. inc. a) de la Ley 24.557 y art. 3° Ley 26.773.”
“Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Héctor Santiago FERNANDEZ por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Seis Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Setecientos Ochenta y Dos con 53/100 ($6.892.782,53), el que deberá ser abonado en un solo pago...”
3) Sobre costas y honorarios:
“Por todo ello... las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida.”
“se regulan los estipendios de los Doctores Eduardo Esteban URIONDO y Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO con 71/100 ($ 1.378.545,71) y PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO con 99/100 ($ 964.981,99) respectivamente; del Sr. Perito Médico Dr. José CAUSARANO... en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 92/100 ($ 344.649,92)...”
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 (Jueza Arrieta, María Silvina). No existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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