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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARAVAJAL, Carlos Fabian c/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda laboral por incapacidad derivada de accidente de trabajo reclamando indemnización y gastos de tratamiento. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la excepción de pago opuesta por GALENO ART S.A., rechazó la demanda y confirmó la liquidación practicada por la Comisión Médica, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-231964/2023
Costas Incapacidad laboral Accidente de trabajo Proceso laboral Excepcion de pago 65 36 60%) Tribunal del trabajo (jujuy) Pericia medica (dr. jose causarano) $100.000) Comision medica (3 Honorarios ($144.775 $206.822 Ley 26.994 (ccyc) articulo 865/867 Observacion final: la decision se funda en la aceptacion plena del informe pericial (no objetado por las partes) y en la acreditacion documental del pago ($220.801 Efectuado por la art conforme al dictamen de la comision medica Lo que permitio declarar configurada la excepcion de pago total.

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Fabián CARAVAJAL, representado por el Dr. Daniel Alejandro FIN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 22/04/2021 con fractura unimaleolar de tobillo derecho), y pago de tratamiento farmacológico, kinesiológico y otras prácticas médicas; se solicitaba mayor grado de incapacidad (aprox. 7%) respecto del 3,60% determinado por Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de pago articulada por GALENO ART S.A., se rechazó la demanda en todas sus partes, se impusieron costas a la parte actora y se regularon honorarios profesionales y periciales por los montos consignados ($144.775,65; $206.822,36; y $100.000 respectivamente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno informa que: “Se presenta con marcha normal, lucido, comunicativo. Sin signos de daño psicológico por patologías de origen laboral. Examen de tobillo derecho. No presenta limitaciones funcionales por la fractura de peroné a nivel del tobillo (maléolo externo). El examen de brazo lesionado no revela ninguna secuela. Los movimientos de todos los dedos están conservados. Presenta cicatriz en antebrazo. Cara anterior. De dos cm. Sin lesiones tendinosas ni nerviosas Fuerza conservada. Herida en cara anterior de antebrazo izquierdo. Sin secuelas incapacitantes. 1.Examen semiológico de ambos miembros inferiores, con inclusión de sus ejes clínicos, tono, trofismo, sensibilidad, fuerza muscular y motilidad activa y pasiva de las distintas articulaciones, midiendo los grados e n forma goniométrica y guardando especial atención en tobillo derecho. Resp. Sin limitaciones funcionales. Trofismo normal. Por accidente de fecha 22/04/21. Fractura unimaleolar de tobillo derecho. Alta el 19/08/21. Dictamen de incapacidad. Fractura de tobillo 3.00% Factores de ponderación. Tipo de actividad 0,30% edad 0,30%. Total 3,60%”."

"A mi entender el informe pericial médico efectuado por el Dr. CAUSARANO, se encuentra debidamente fundamentado tanto científica como técnicamente, no teniendo razón alguna para apartarme del mismo."

"La exigencia de identidad se encuentra cumplida, en virtud que la demandada (acreedor) otorgó aquella prestación (pago en dinero) que se había obligado a cumplir con el deudor (Art. 868 CCyCN), prueba de ello, es el documento agregado por el accionado mediante ED Nº 912897, el cual no fue negado por la parte actora."

"En virtud de lo expuesto, encontrándose cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 867 CCyC, considero que corresponde hacer lugar a la excepción de pago total interpuesta por el demandado GALENO ART S.A. y rechazar la demanda promovida por el Sr. CARAVAJAL en contra del demandado, con costas a la vencida y según lo indicado en los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

"I – Hacer lugar a la excepción de pago interpuesta por la razón social GALENO ART S.A. y rechazar la demanda promovida por el Sr. Carlos Fabian CARAVAJAL en contra del demandado, con costas a la vencida y según lo indicado en los considerandos.

II.- Regular los honorarios profesionales de los Doctores Daniel Alejandro FIN y Nicolas ARIAS CAU en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON65/100 ($ 144.775,65) y PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 36/100 ($ 206.822,36), respectivamente; los del Sr. perito Doctor José CAUSARANO, en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en todos los casos con más IVA de corresponder y según lo expresado en el exordio.

III.- Hacer saber."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de una Vocalía Unipersonal.

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