JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: José Luis Domínguez c/ Estado Provincial

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando monto de condena por incapacidad. El Juzgado Unipersonal Nº 9 determinó liquidar la condena en $6.892.782,53 conforme a la planilla Rodríguez (piso mínimo) y reguló honorarios en $1.378.556 y $229.759, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167569/2020
Regulacion de honorarios Liquidacion de condena Ripte Estado provincial Intereses tasa activa bna Enfermedad/accidente de trabajo Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Planilla rodriguez Piso minimo 8% Tasa activa l.a.54 n?235

¿Quién es el actor?

José Luis Domínguez.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de condena dineraria por enfermedad/accidente de trabajo, conforme sentencia definitiva y diferimiento de monto; además regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se condenó al Estado Provincial a pagar al actor la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($6.892.782,53) a la fecha de la liquidación, conforme planilla “Rodríguez”, y se regularon honorarios profesionales en UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($1.378.556) para el Dr. Ariel Contreras y en DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($229.759) para el Dr. Eduardo Miguel Paz. Ambos montos devengarán intereses de la tasa activa hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esas planillas tenemos que conforme 'Revollo', esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería a la suma de $ 1.074.101,90

Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre 'Revollo', ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en 'Rodríguez', confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación.

En estos obrados se determinó un 8% y por lo tanto, de acuerdo al criterio 'Rodríguez', al tiempo de la liquidación no debería abonarse menos que $6.892.782,53

El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos autos a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($6.892.782,53) a la fecha de la liquidación, por los detalles y rubros que surgen de la planilla 'Rodríguez'."

"Para ello hemos tenido presente que: 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), y apelando a las constancias de autos analizadas a la luz del Art 200 de la Ley 4.055 y de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114, así como los Arts. 20, 23, 24 y 26 de la Ley 6368."

"A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y de los estipendios mínimos -con impacto en los peritos únicamente- y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Mas IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de cámara; el documento es sentencia del juez unipersonal (Firmado por Juez Galíndez).

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