ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILLA, SERGIO RICARDO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A
El actor demandó a la aseguradora SWISS MEDICAL A.R.T. por indemnización y prestaciones derivadas de accidente in itinere ocurrido el 28/11/2021. La Sala I, Vocalía Nº2, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la obligatoriedad previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $10.252.642,49 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Ricardo Villa, por apoderado Dr. Daniel Alejandro Fin, con patrocinio del Dr. Rubén Alejandro González.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (in itinere 28/11/2021), pago de prestaciones médicas/psicológicas/farmacológicas/kinesiológicas necesarias, actualizaciones legales pertinentes y declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a la ART a pagar $10.252.642,49 por prestaciones dinerarias (con intereses en caso de mora), se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada; se declaró inconstitucional, en cuanto a la obligatoriedad previa, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas complementarias y el art. 64 de la Ley provincial 6368; se admitió facultad revisora del Poder Judicial sobre dictámenes administrativos; se rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT mod. por DNU 669/19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido."
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"En cuanto a la incapacidad ... DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del actor ... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 16:12% ... de la T.O.…"
"Atento a esta circunstancia debe hacerse lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por la demandada y en su mérito de la incapacidad calculada en este decisorio debe detraer el porcentaje abonado, del 4,42%, restando un saldo impago por la diferencia respecto de la incapacidad acreditada en autos, es decir, un 11,7% (16,12% - 4,42% = 11,7%)."
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha, previa deducción de las sumas ya abonadas por la accionada, asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 49/100 ($ 10.252.642,49)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el cuerpo del fallo; el bloque dispositivo final es el que se toma como decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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