Despido: Silva, Wenceslao Ismael c/ Bernard Easdale, Guillermo Andrés
El actor promovió demanda por despido contra Bernard Easdale, Guillermo Andrés. El Juzgado declaró operada la caducidad de la instancia por abandono del proceso y dio por finalizado el expediente, imponiendo costas al actor y regulando honorarios por $530.813,33 para cada letrado.
¿Quién es el actor?
Silva, Wenceslao Ismael.
¿A quién se demanda?
Bernard Easdale, Guillermo Andrés.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por perención; se impusieron las costas al actor (orden causado) y se regularon honorarios profesionales a favor de los Dres. Germán Enrique Mallagray y Ernesto Manuel Guerrero en $ 530.813,33 cada uno; notificación por cédula y archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Que en efecto, tal como consta en las actuaciones en formato papel, en el acta de fecha 30/08/17 (fs. 102) y en virtud de lo informado a fs. 100 por la Policía de la Provincia, el apoderado legal del actor toma conocimiento que se habría producido el fallecimiento de su mandante, por lo que solicitó un plazo de cinco días a los fines de acreditar tal hecho y denunciar el domicilio de sus herederos.
Que ante el paso del tiempo, por providencia del 12/09/18 se intimó al letrado en tal sentido, lo que fue reiterado en fecha 23/10/18 ante el requerimiento de la demandada.
Que mediante presentación del 09/11/18 (fs. 110) el Dr. Germán E. Mallagray manifestó no haberse podido contactar con los herederos del actor. El 21/0202/22 se dispuso el archivo de las actuaciones como expediente paralizado, no existiendo más trámites posteriores.
Que entonces y como puede advertirse, existió un evidente abandono del proceso que excede con creces el plazo previsto en el entonces ordenamiento de rito y que justifica tener por operada la perención de la instancia.
Que, tal como lo señalara el entonces STJ: “el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono por parte del accionante y reconoce como fundamento principal el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando de esta manera su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia” (LA 6 Nº 51)."
Y el dispositivo final reproducido textualmente:
"Resuelve:
1) Declarar que en autos ha operado la caducidad de instancia (art. 200 del CPC).
2) Imponer las costas por el orden causado y regular los honorarios profesionales de los Dres. Germán Enrique Mallagray y Ernesto Manuel Guerrero en la suma de $ 530.813,33 (pesos quinientos treinta mil ochocientos trece con treinta y tres ctvos.) para cada uno, la que en caso de mora devengará intereses que se calcularán aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme “Zamudio c/ Achi” (STJ L.A. 4 N° 235); con más el IVA si correspondiere.
3) Notifíquese por cédula (art. 169 del CPCYCP), agréguese copia en el SIGJ y protocolícese. Firme, archívese.-"
(No constan votos en disidencia; el fallo es un pronunciamiento del Juez Unipersonal Masacessi, Diego.)
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