JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-251776/2024

El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias y en especie por lesiones musculoesqueléticas. La Sala homologó el acuerdo transaccional por $5.000.000 y reguló honorarios de peritos en $437.921 cada uno, por considerar la suma razonable frente a hechos controvertidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-251776/2024
Acuerdo transaccional Enfermedad profesional Homologacion Lct Decreto 659/96 Indemnizacion $5.000.000 Honorarios peritos $437.921 Res. 295/03 Protocolo 886/15 Lumbalgia/incapacidad

¿Quién es el actor?

Sr. Mamani Altamirano, Elías, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (tendinitis y lesiones en hombros, síndrome túnel carpiano y cubital, desviación de eje lumbar, lumbalgia, hernias de disco dorsal y cervical, desviación de cadera, varices, etc.), y reparación por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional mediante el cual la demandada pagará $5.000.000 en un único pago a los 15 días de quedar firme la sentencia de homologación; se tuvo presente el acuerdo de honorarios del apoderado actor ($1.000.000) y se regularon los honorarios de los peritos médico y técnico en $437.921 cada uno; se dispone la apertura de cuenta bancaria judicial y se ordena notificar y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho acuerdo se encuentra ratificado personalmente por el trabajador, garantizando así su libre voluntad y la ausencia de vicios en su consentimiento (art. 16 L.P.T.)."

"El informe pericial contiene ciertas inconsistencias: por un lado, afirma que el trabajador presenta lumbalgia con limitaciones funcionales de columna lumbar y al al precisar dichas limitaciones indica: flexión 0 a 50° Inclinaciones 0 a 20°, asignando el 5% de incapacidad. Sin embargo advierto que el baremo - Decreto 659/96 - prevé un 4% de incapacidad para la limitación en la flexión a 50° y para la inclinación a 20° tiene 0% de incapacidad, con lo cual el porcentaje asignado no se encuentra en línea con el baremo. Por otra parte si bien el perito técnico indica que la actividad del actor tiene como riesgo la carga, posiciones forzadas y gesto repetitivos de la columna vertebral – lumbosacra, también es cierto que no surge de autos la frecuencia de movimientos y demás recaudos establecidos en la Res. 295/03 y Protocolo 886/15."

"Es por ello que considero que el derecho invocado por el actor se encuentra en el terreno de los dubitados y controvertidos y por ello disponible."

"Por lo expuesto, estimo que la suma de $ 5.000.000, establecida a favor del trabajador en el acuerdo presentado, resulta razonable y “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” teniendo en consideración los hechos controvertidos y por ello su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 de la LCT)."

Además se consignó: "Los honorarios del letrado de la actora fueron acordados en la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000,00)...", y el Tribunal resolvió: "Regular los honorarios profesionales de los Peritos medico Dr. José Causarano y del Pertio Tec. en Higiene y Seguridad en el Trabajo al Tec. Mario Rubén Huanuco en la suma de $ 437.921 para cada uno, con más los intereses previstos en los considerandos e IVA si así correspondiera."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión se pronuncia por la Vocalía nº 4 y figura firmada por la Jueza Farfan, Sonia Mabel.

Leyes que cita

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