ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUIPILDOR, MANUEL GUSTAVO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A
El actor reclamó indemnización por hipoacusia profesional y prestaciones derivadas de enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 12, 21 y 46 de la ley 24.557 para el caso y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $9.369.873,48 por incapacidad del 4,42% de la T.O.
¿Quién es el actor?
Manuel Gustavo Quipildor, por intermedio del Dr. Héctor Guillermo Paganetti.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones en especie y dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido) en el marco de la ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 12, 21 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias concordantes), se condenó a la A.R.T. a pagar $9.369.873,48 y se impusieron costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre competencia y control de la ley especial:
“Los arts. 21 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido.”
“El art. 4 de la ley 27.348 expresamente condiciona la aplicación del Título I (instancia administrativa previa) a la adhesión por parte de las jurisdicciones locales, la que ha sido prestada por la Provincia de Jujuy mediante la ley 6.056... los que no se encontraban operativos en el ámbito local al momento de iniciar la acción. ... Ello confirma que el Tribunal del Trabajo es competente para decidir la presente causa.”
2) Sobre prueba, causalidad e incapacidad:
“El perito médico informó la lesión sufrida por el trabajador en el aparato auditivo y constató la hipoacusia inducida por el ruido por exposición a los agentes de riesgo... El dictamen fue respaldado con los estudios médicos correspondientes según el baremo reglamentario (tres audiometrías y tres logo audiometrías) y precisó que la exposición del obrero en contacto permanente con intensos ruidos acentuó su hipoacusia.”
“Por otra parte, el perito técnico verificó que el actor estuvo expuesto al ruido y que en ningún periodo le bridaron elementos de protección auditiva... En cuanto a la dolencia del demandante, el empleador no cumplió con las normas de seguridad... Nada indica que se deba descartar como profesional la lesión auditiva que sufre el actor ante la evidencia de exposición a los agentes de riesgo durante largos años.”
3) Sobre inconstitucionalidad del periodo salarial del art. 12 LRT y criterio de actualización:
“La fórmula de ley arroja a valores históricos un capital de $68.232,53 lo que con tasa activa hace una indemnización total de $403.538,54. La resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo... indica que el piso para la reparación sería de $3.873.220,50... De este modo, se pone en evidencia que el cálculo del crédito conforme a la normativa de la fecha de la primera manifestación invalidante y la aplicación de intereses de la tasa activa... determina una indemnización insuficiente e irrazonable.”
“En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 (texto original) en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley.”
“Con base en estos argumentos ... la liquidación ... incorporó el ingreso base (tomado del salario actual de la categoría del actor según el C.C.T. Nº 246/94) ... El resultado ... es $5.987.139,61; adicionando intereses al 6% anual desde mayo de 2016 resulta $3.382.733,88, haciendo un importe total de $9.369.873,48 como monto de condena.”
4) Parte dispositiva (bloque resolutorio final):
“I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 12, 21 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias en la materia.
II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Manuel Gustavo Quipildor en contra de Federación Patronal Seguros S.A., y condenarla a pagar la suma de pesos nueve millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres con cuarenta y ocho centavos ($9.369.873,48), con costas.
III.- Disponer que el monto de condena deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días... IV.- Regular los honorarios... V.- Hacer saber, protocolizar, etc.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión final emana del bloque resolutorio indicado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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