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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZAMBRANO, RUBEN ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de riesgo del trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 para el caso y condenó a la A.R.T. a pagar la indemnización y proporcionar prestaciones en especie, con costas; difiriendo el cálculo del monto y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176317/2021
Nexo causal Prescripcion Enfermedad profesional Prestaciones en especie Insuficiencia venosa periferica A.r.t. Lrt 24.557 Indemnizacion ley 26.773 Tribunal del trabajo jujuy. Inconstitucionalidad arts. 21 y 46

¿Quién es el actor?

Rubén Ángel Zambrano, representado por el Dr. Esteban Eduardo Uriondo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional (insuficiencia venosa periférica estadio 3 y otras dolencias), pago de prestaciones dinerarias y en especie conforme ley de riesgos del trabajo y ley 26.773 (indemnización única y adicional del 20% prevista por art. 3 de la ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 (extensiva a normas reglamentarias); se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar la indemnización por incapacidad derivada de enfermedad de trabajo y a cumplir las prestaciones en especie; se difirió el cálculo del monto de condena y la regulación de honorarios; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre competencia e inconstitucionalidad: “Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto.”

Sobre la acreditación de la incapacidad y nexo causal: “En la insuficiencia venosa periférica estadio 3 los grados que surgieron de la evaluación médica coinciden con los porcentajes de incapacidad previstos en el baremo. El perito manifestó que el diagnóstico y la determinación del porcentaje de incapacidad se realizaron según los decretos Nº 658/96, Nº 659/96 y Nº 49/14, por lo que la vinculación causal con el trabajo se presume. Sobre el punto se afirmó: ‘Las enfermedades profesionales enumeradas en el listado no requieren acreditación del nexo causal, pues conllevan la presunción de laboralidad en el daño o lesión causado. El significado exacto de esa regla sería invertir la carga de la prueba…’”

Sobre la prueba técnica y exposición a agentes: “La perita técnica señaló que las tareas realizadas por el actor son causantes de la enfermedad laboral, en la medida en que requieren esfuerzo físico, posiciones forzadas, repetitivas y se encuentra expuesto a estrés térmico. Indicó también que el actor se expuso a los agentes de riesgos vinculados a la patología detectada (v.gr.: calor) y que en el lugar de trabajo del demandante el grado de exposición es alto.”

Sobre prescripción y omisión de denuncia: “Estas imprecisiones se agravan con la lectura del escrito defensivo… En este contexto, no es posible tener por cierto que las lesiones reclamadas en autos por el demandante hayan tenido su primera manifestación invalidante en el año 2002, lo que impone el rechazo de la defensa de prescripción interpuesta.” y “En esta causa la demandada sostuvo que el actor no denunció las patologías según la L.R.T. Sin embargo, conforme consta a fs. 05, 06, 08 y fs. 63/67 se observa no solo que el demandante formuló la denuncia pertinente a la aseguradora el 18 de febrero de 2021, sino que ésta respondió con relación a las dolencias invocadas.”

Conclusión dispositiva (transcripción final): “I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias en la materia. II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Rubén Ángel Zambrano en contra de Federación Patronal Seguros S.A. y condenarla a pagar la indemnización por incapacidad derivada de enfermedad de trabajo, según los argumentos desarrollados, con costas. III.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales. IV.- Hacer saber, protocolizar, etc.-”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Dr. Agustín Ontiveros; no consta disidencia.

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