ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHOROLQUE, RUBEN C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. por indemnización y liquidación de condena. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $25.899.752,26 y reguló honorarios y peritajes, aplicando la actualización mediante R.I.P.T.E. y comparando con el piso mínimo vigente.
¿Quién es el actor?
Chorolque, Rubén C. (actor/demandante).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora/ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y liquidación de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y pago de la condena; además regulación de honorarios profesionales y peritos.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de la condena en $25.899.752,26, a pagarse por la aseguradora en 15 días desde la notificación; se regularon honorarios del Dr. Julio Ignacio Zamar en $5.179.950, de la Dra. Emma M. M. Arias en $3.625.965, y se asignaron $725.193 a cada perito (médico y técnico), más IVA en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según lo resuelto por el tribunal el cálculo del crédito fue realizado por el área contable, donde se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento del siniestro, para su incorporación la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (P.M.I.) se realizó con el índice R.I.P.T.E."
"Por otro lado, en la causa “Rodríguez” la Suprema Corte de Justicia confirmó lo decidido por el tribunal inferior en cuanto a que lo dispuesto en los precedentes “Espósito” y “Aiello” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se aplica a casos en los que, ante la reforma dispuesta por la ley 27.348 y el decreto Nº 669/2019, para determinar la indemnización el ingreso base se calcula con los salarios actualizados con R.I.P.T.E. (art. 12 inc. 1), y desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de puesta a disposición de la indemnización, se le adiciona un interés equivalente a la tasa de variación del R.I.P.T.E. (art. 12 inc. 2) según “Revollo” ya explicado."
"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $25.899.752,26 como monto de condena."
"Ese importe deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"En cuanto a los honorarios profesionales se estima justo regular al Dr. Julio Ignacio Zamar la suma de $5.179.950 y a la Dra. Emma María Mercedes Arias en la suma de $3.625.965... Al perito médico, Oscar Luis Pérez Heredia, y al perito técnico, Mario Rubén Huanuco, corresponde la suma de $725.193 para cada uno de ellos..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto final; la resolución que prime es la parte resolutiva final firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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