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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Enzo Alexis Sebastián Ochoa c/ Estado Provincial

El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad y montos derivados de la planilla “Gaspar”. La Sala III del Tribunal del Trabajo condenó al Estado Provincial a pagar $21.667.020 a la fecha de la liquidación y reguló honorarios por $4.333.404, aplicando intereses según tasa activa y ordenando su notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-75571/2016
Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Liquidacion Indemnizacion por incapacidad Intereses tasa activa Estado provincial Accidente/enfermedad de trabajo Tribunal del trabajo sala iii Planilla gaspar Sentencia definitiva complementaria.

¿Quién es el actor?

Enzo Alexis Sebastián Ochoa.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por enfermedad/accidente de trabajo; cuantificación/ liquidación de condena dineraria por incapacidad y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se condenó al Estado Provincial a abonarle al actor la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTE PESOS ($21.667.020,00) a la fecha de la liquidación, con aplicación de la tasa activa cartera general del Banco Nación desde entonces hasta su efectivo pago; y se regularon honorarios profesionales en CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($4.333.404) para el Dr. Ariel Fernando Contreras, los cuales devengarán intereses a la tasa activa desde la fecha de la presente y hasta su pago, más IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En concreto, conforma a la planilla “Gaspar” el monto total de condena asciende a la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTE PESOS ($21.667.020,00) a la fecha de la liquidación, por los detalles y rubros que surgen de la planilla “Gaspar”.

Al monto se le continuará aplicando desde entonces y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."

"En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal: en CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS ($4.333.404) para el Dr. ARIEL FERNANDO CONTRERAS.

Entendemos inoficiosas las actuaciones de la Dra. LORENA CAMMUSO."

Citas textuales relevantes incorporadas: las transcripciones precedentes contienen las citas textuales esenciales del dispositivo y del fundamento sobre la planilla “Gaspar” y la regulación de honorarios.

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