Mauricio Zeballos Noguera c/ Jujuy Foto Color SRL- Luis Rivera; Raúl Guanuco y otros
El actor reclamó liquidación de condena dineraria y regulación de honorarios contra Jujuy Foto Color SRL. El Tribunal del Trabajo condenó a la demandada a pagar $27.764.908,48 (a la fecha del informe) más tasa activa hasta su efectivo pago y reguló honorarios a favor de las distintas autoridades patrocinantes por los importes detallados.
¿Quién es el actor?
Mauricio José Zeballos Noguera.
¿A quién se demanda?
Jujuy Foto Color S.R.L. (y litisconsortes: Luis Rivera; Raúl Guanuco y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de monto de condena dineraria (sentencia definitiva firme con diferimiento de monto) y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se determinó que la demandada debe abonarle al actor la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($27.764.908,48) a la fecha del informe, con aplicación de tasa activa hasta su efectivo pago; y se regularon honorarios profesionales por los montos detallados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Dictada en autos sentencia definitiva, y con diferimiento de monto de condena, y firme la misma, se realiza la liquidación del caso.
Puestas distintas planillas a observación de partes, finalmente la Sra. Perito, confecciona una última liquidación de acuerdo a las pautas que dio la Corte en la Sentencia Nª 2443-2024, conocida como el caso “Coronel”.
Sobre la base de ese antecedente, la Sra. Perito concluyó que a la fecha del informe -el día de hoy- la demandada adeuda $27.764.908,48 por los detalles que surgen de la planilla presentada en el Escrito Nro: 1917208."
"El presente expediente data del año 2010, por lo que en ese sentido presenta semejanzas notables con “Huanuco” y “Coronel” en tanto se advierte que la aplicación en el caso, de una tasa activa, licúa el crédito del actor.
Para emplear el “sistema de las equivalencias de SMVM”, la Corte de Jujuy señaló -en algunos segmentos con citas- que las actuales condiciones inflacionarias impactan negativamente en quienes reclaman o tienen reconocido un crédito en un proceso judicial, pues el paso del tiempo puede derivar en la licuación de su acreencia, y también precisó que para la determinación del capital en función de la naturaleza de la prestación y obligación debida, será preciso que el órgano de la instancia pertinente exprese la cuantía de la condena al valor actual a la fecha de su pronunciamiento, y que por ello, estimó que corresponde que el crédito laboral de naturaleza alimentaria, sea amparado de conformidad a los principios protectorios del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y para ello es necesario justipreciarlo con actualidad, es decir determinar su valor justo y real al momento del dictado de la sentencia."
"2.- Por lo tanto, entiendo que la última liquidación resulta correcta.
Empleando ese criterio en estos obrados, el monto de condena asciende a la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($27.764.908,48) a la fecha del informe, por los detalles y rubros que surgen de la planilla que integra esta sentencia.
Al monto se le continuará aplicando desde entonces y hasta el efectivo pago, la misma tasa de interés final (tasa activa)."
"3.- En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368: en DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($2.406.290) para la Dra. TERESITA ROJAS, en UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($1.295.695) para la Dra. HAYDEE LUCÍA GUTIERREZ, y en UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($1.850.993) para la Dra. MARIANA PATRICIA ROJAS; ... en NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000) a la Sra. C.P.N. SONIA IBAÑEZ.
Conforme lo ordenado por la Corte de Jujuy en Expediente N° LA-17776/2021, corresponde aplicarle a esas sumas tasa activa, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."
(Votos en disidencia: no constan disidencias en el bloque dispositivo final; la resolución citada es la que prevalece.)
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