JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Cecilia Beatriz Salba c/ José Luis Gonzales Sempertegui y Luciana Vanesa Gonzales

La actora reclamó la liquidación y pago de condena dineraria laboral y la regulación de honorarios. El Juzgado Unipersonal de la Vocalía Nº 9 determinó el monto de condena a favor de Cecilia Beatriz Salba por $12.129.243,49 y fijó honorarios por un total de $4.025.848 distribuidos entre profesionales y peritos, con aplicación de tasa activa e IVA cuando corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-64872/2016
Honorarios Tasa activa Astreintes Peritos Interes Liquidacion de condena Trabajo Smvm Art. 770 cccn Ley 6368

¿Quién es el actor?

Cecilia Beatriz Salba.

¿A quién se demanda?

José Luis Gonzales Sempertegui (demandada vencida); también figura Luciana Vanesa Gonzales en carátula.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidadión de monto de condena dineraria derivada de sentencia definitiva y regulación de honorarios profesionales y peritos.

¿Qué se resolvió?

Se determinó que la demandada José Luis Gonzales Sempertegui debe abonar a Cecilia Beatriz Salba la suma de $12.129.243,49 a la fecha del informe, que devengará desde entonces hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general del BNA (Art. 770 inc. c) CCCN); se intimó a acreditar cumplimiento en 30 días bajo apercibimiento de astreintes de $10.000 por día. Se regularon honorarios: $1.617.232 para el Dr. Miguel Ángel Imperiale; $808.616 para la Dra. Magdalena Gómez de la Torre; $2.000.000 para la Dra. Cecilia Ramírez; $300.000 para el perito Francisco Baudilio Lobos; y $300.000 para la perito Sonia Cristina Ibañez. Esas sumas devengarán tasa activa desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Puestas distintas planillas a observación de partes, finalmente la Sra. Perito, confecciona una última liquidación de acuerdo a las pautas que dio la Corte en la Sentencia Nª 2443-2024, conocida como el caso “Coronel”.

Sobre la base de ese antecedente, la Sra. Perito concluyó que a la fecha del informe, la demandada adeuda $12.129.243,49 por los detalles que surgen de la planilla presentada en el Escrito Nro: 1866595."

"Para emplear el “sistema de las equivalencias de SMVM”, la Corte de Jujuy señaló -en algunos segmentos con citas- que las actuales condiciones inflacionarias impactan negativamente en quienes reclaman o tienen reconocido un crédito en un proceso judicial, pues el paso del tiempo puede derivar en la licuación de su acreencia, y también precisó que para la determinación del capital en función de la naturaleza de la prestación y obligación debida, será preciso que el órgano de la instancia pertinente exprese la cuantía de la condena al valor actual a la fecha de su pronunciamiento, y que por ello, estimó que corresponde que el crédito laboral de naturaleza alimentaria, sea amparado de conformidad a los principios protectorios del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y para ello es necesario justipreciarlo con actualidad, es decir determinar su valor justo y real al momento del dictado de la sentencia."

"Empleando ese criterio en estos obrados, el monto de condena asciende a la suma de DOCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($12.129.243,49) a la fecha del informe, por los detalles y rubros que surgen de la planilla que integra esta sentencia."

"Conforme lo ordenado por la Corte de Jujuy en Expediente N° LA-17776/2021, corresponde aplicarle a esas sumas tasa activa, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder y declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos -con impacto en los peritos únicamente-."

No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por el Juez Galíndez Gastón Agustín y el Secretario Ribotis Bruno Antonio.

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