ENFERMEDAD – ACCIDENTE DE TRABAJO: PEREZ MANUEL ROBERTO C/ GALENO ART S.A
El actor demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedades profesionales e incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la Resolución 332/23 de la SSN y el Art. 6 de la LRT en el caso concreto y condenó a la ART a pagar $36.068.270,51.
¿Quién es el actor?
Sr. Manuel Roberto Perea, representado por el Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad y secuelas derivadas de riesgos del trabajo (hipoacusia bilateral, limitación funcional de columna lumbosacra con lumbociatalgia), con impugnación de normas vinculadas al procedimiento y al cálculo del ingreso base (LRT y ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad de la Resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Art. 6 de la LRT; se declararon abstractos otros planteos de inconstitucionalidad; se rechazó la excepción de falta de acción; se condenó a Galeno ART S.A. a abonar en un solo pago $36.068.270,51; se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio no puede obviarse que el establecer si una enfermedad debe ser considerada 'profesional', es materia típica e inherente a la función jurisdiccional del Poder Judicial. Claramente se trata la cuestión de temas relativos a la capacidad psico-física del trabajador y que hace a su plenitud existencial; de allí que la materia en cuestión deba en caso de existir disenso, debatirse en los estrados judiciales y no ante organismos administrativos, que no están autorizados constitucionalmente para ello."
"Por las mismas razones expresadas al tratar el apartado II.1.2., la inconstitucionalidad planteada respecto de los Arts. 1, 6, 11 a 18 y 49 de la ley 27.348 deviene abstracta."
"En definitiva, la accionada deberá abonar al actor la suma indicada de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 51/100 ($ 36.068.270,51)."
(Se consignan además fundamentos extensos sobre la metodología de actualización del ingreso base y la incompatibilidad de la Resolución 332/23 con el DNU 669/19 y con el principio protector del derecho laboral, y se expone la valoración favorable de las pericias médicas que determinaron incapacidad total funcional del 34,30%.)
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº12 (Dr. Oscar Nuttini); no se registra votación colegiada ni disidencias en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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