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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PEREZ, JORGE NICOMEDES C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Se regulan honorarios del abogado por la etapa de ejecución en una causa por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo fijó los honorarios en $413.426 más IVA, aplicando el 7% previsto en el art. 34 de la ley arancelaria sobre el monto ejecutado y con imposición de intereses por mora a la tasa activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-72183/2016
Intereses Honorarios Ejecucion de sentencia Accidente de trabajo Tasa activa banco nacion Regulacion de emolumentos Notificacion por cedula 7% Art. 34 Ley 6.368

¿Quién es el actor?

Dr. Ariel Fernando Contreras (peticionante para la regulación de sus honorarios).

¿A quién se demanda?

En el expediente principal la causa es PEREZ, JORGE NICOMEDES C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY; la presente regulación afecta al ejecutado/obligado al pago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Ariel Fernando Contreras en la suma de pesos cuatrocientos trece mil cuatrocientos veintiséis ($413.426), más IVA si correspondiere; se dispone notificar por cédula y protocolizar; y se establece que en caso de mora se liquidarán intereses a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El profesional realizó los actos procesales tendientes al cobro del capital y sus honorarios, hasta obtener el pago de fondos según consta en autos.

Así, corresponde regular sus emolumentos conforme la ley 6.368 (arts. 01, 15, 16, 17, 23, 24, 31, 34 y cc.) y se fijan en la suma de pesos cuatrocientos trece mil cuatrocientos veintiséis ($413.426), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. La regulación responde al 7% previsto en el art. 34 de la ley arancelaria, ajustado a las etapas de efectivamente cumplidas (su totalidad) y el monto ejecutado ($4.293.040,38) por capital y honorarios, con más el interés a tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 21 de octubre del 2024 (fecha de la planilla de liquidación que se ejecutó) hasta el día de hoy ($1.613.054,11).

En caso de mora en el pago de la suma indicada se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

(No constan votos en disidencia.)

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