DESPIDO: JEREZ GARCIA, ANTONIO RAUL ROBERTO C/ VALLE FERTIL S.A
El actor promovió demanda laboral por despido incausado y diferencias salariales por encuadramiento en categoría superior. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró el despido sin causa, reconoció la categoría F y condenó a la empleadora a pagar $9.769.588,50 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Antonio Raúl Roberto Jerez García.
¿A quién se demanda?
VALLE FERTIL S.A. (CUIT 30-68570941-0).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido incausado (art. 245 LCT y ley 25.877), SAC proporcional sobre preaviso e integración del mes de despido, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas 2022, diferencias salariales por encuadramiento en categoría “Administrativo F” en lugar de “Administrativo E” conforme CCT 130/75; entrega de certificados de servicios y constancias previsionales; intereses y costas; aplicación de art. 1 Ley 25323 por registración deficiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a VALLE FERTIL S.A. a abonar al actor, en un solo pago, PESOS NUEVE MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($9.769.588,50). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes conforme detalle del decisorio. Plazo de 5 días de firme para depósito judicial; intimación para denunciar cuentas y CUIL.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba incorporada por la demandada ... de ninguna de la prueba ofrecida por el demandado surge que se haya probado la causa que invoca para justificar el despido, más aun en la epistolar que así lo comunica refiere a la causa de manera genérica que no permite un tratamiento adecuado de la misma, no especifica circunstancia de tiempo modo o lugar, por lo que no se encuentra acreditada la causa invocada, el modo de extinción del vínculo laboral, en consecuencia es un despido sin causa, en consecuencia proceden todas las indemnización previstas por la Ley 20744, para el caso concreto esto es art 232, 233 y 245, demandados por el actor al momento de iniciar la demanda, por lo que teniendo presente la categoría y la fecha de ingreso especificada en los puntos precedente se realiza el cálculo de la indemnización en ANEXO III ADJUNTO EN PDF."
"Por lo que de acuerdo a los fundamentos expuesto, y siguiendo el criterio de nuestro máximo tribunal en causas similare, considero apropiada la aplicación del criterio expuesto en LA 19700/23 “Coronel Nilda Noemi c/ S.U.T.I.A.G.A.”, conforme se calcula en ANEXO IV-TOTAL ACTUALIZADO, adjunto en formato PDF. El monto total adeudado a la fecha de la presente sentencia totaliza la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($9.769.588,50)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es de la Vocalía Unipersonal Nº10 (Dra. Andrea S. Quintos).
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Leyes que cita
- Ley 25.877Regimen laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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