Enfermedad/Accidente de Trabajo: FLORES, MARCOS HORACIO c/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió acción por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere y solicitó declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a Experta ART S.A. a abonar $20.154.767,29 por incapacidad permanente parcial del 23% y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcos Horacio Flores, DNI 27.532.436, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), con patrocinio de Dra. Emma M. M. Arias y Dr. Carlos S. Espada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley Nº 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 5/8/2018; además solicitud de declaración de inconstitucionalidad de arts. 6, 12 inc. 1°, 21 y 46 de la LRT y decretos reglamentarios; determinación de porcentaje de incapacidad y liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Experta ART S.A. a pagar $20.154.767,29 por prestaciones dinerarias conforme art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 23% de la totalidad de la incapacidad (t.o.). Costas a la demandada. Se regularon honorarios y peritajes y se dispuso tasa de justicia y contribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisión del vínculo y accidente:
"En este contexto, conforme los términos en que quedó trabada la litis, teniendo presente el no desconocimiento por parte de la demandada al contrato de afiliación que vincula a la empresa empleadora -Seguridad Privada Eficiente- con Experta ART S.A., voy a tener por admitido el referido vínculo contractual, como así también el accidente in itinere sufrido por el actor el 5/8/2018."
Sobre la inconstitucionalidad de preceptos de la LRT:
"La actora plantea la inconstitucionalidad de ciertas normas de procedimiento reguladas por la LRT; al respecto ratifico el criterio invariablemente sostenido por este Tribunal del Trabajo señalando que: '….reiteradamente nos hemos pronunciado en ese sentido, en concordancia con la jurisprudencia nacional mayoritaria, ya que la competencia establecida por la ley de riesgos de recurrir a las Comisiones Médicas, significa conceder al Poder Ejecutivo, facultades jurisdiccionales'...."
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 12 inc. 1º ... el argumento de una licuación del crédito del trabajador deviene en inconsistente, ya que la aplicación del mentado índice y de la Tasa Activa BNA, tienen por finalidad –entre otras- precisamente que el monto indemnizatorio a percibir por el trabajador no pierda valor con el transcurso del tiempo. En virtud de lo expuesto, corresponde el rechazo del planteo articulado."
"Dicho planteo no resulta de aplicación en la presente causa ... respecto del art. 6 ... donde se dirime si el actor padece disminución de su capacidad laborativa como consecuencia de un accidente de trabajo..."
"A iguales conclusiones arribamos en relación al art. 46 de la LRT, ya que claramente afecta los principios del juez natural y el acceso a la justicia, lo que merece serios reproches en relación a la constitucionalidad de dichos dispositivos legales, por lo que no resultan de aplicación en la presente causa."
Sobre la pericia médica y determinación de incapacidad:
Se transcribe el pasaje esencial del dictamen pericial: "D) Conclusiones: Limitación funcional de hombro derecho, omalgia, inestabilidad articular: 20% del 100%: 20%. Miembro hábil superior derecho 5% del 20%: 1%. Sub total 21%. Factores de ponderación: Tipo de actividad: alta 20% del 21%: 4,20%. Reubicación laboral: amerita 10% del 21%: 2,10%. Edad: mayor de 31 años 2%. Sub total de factores de ponderación: 8,30%. Total de incapacidad laboral que sufre el actor 29,30% de la t.o."
Y la valoración del tribunal sobre la pericia: "Las conclusiones a que arriba el perito en su dictamen pericial se compadece con la documentación médica aportada... aceptar las conclusiones del perito... Sin embargo voy a disentir con la ponderación que hizo el perito respecto al tipo de actividad del trabajador y su posible reubicación laboral.... Considerando la afección del actor en su hombro derecho, como así también las tareas de sereno y vigilante que cumple para la empleadora, advierto que no corresponde incluir estos factores."
Resultado final de incapacidad fijado por el tribunal: "En consecuencia ... Total de incapacidad laboral que sufre el actor 23% de la t.o. siendo la misma parcial, permanente y definitiva."
Sobre la liquidación y montos:
"De acuerdo a ello ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Veinte Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Siete 29/100 centavos ($20.154.767,29), cuyos intereses fueron calculados ... importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... hasta la efectiva cancelación."
Sobre costas y honorarios:
"En cuanto a las costas, siendo que no existen motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (Art. 128 CPCyC), las mismas se imponen a la demandada vencida.... corresponde regular los pertenecientes a los Dres. Eduardo Esteban Uriondo, Emma María Mercedes Arias y Carlos S. Espada, en las sumas de ... ($4.030.953); ... ($1.269.746) y ... ($1.551.913) ... y los del perito Dr. Carlos Rafael Gaspar en la suma de Pesos Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Setecientos Noventa y Dos ($493.792)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el bloque resolutivo final expresa la decisión de la Sala I.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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