JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Patricia Alejandra Hernández c/ Centro Modelo de Urología y Nefrología Hemodiálisis S.R.L. y Sierra Guzmán, Juan Carlos

La actora demandó por despido indirecto y reclama indemnizaciones, diferencias salariales, SAC y otros rubros contra CENTRO MODELO DE UROLOGÍA Y NEFROLOGÍA HEMODIÁLISIS S.R.L. y el Dr. Juan Carlos Sierra Guzmán. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra la sociedad por diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido, y rechazó las pretensiones contra el señor Sierra Guzmán por falta de prueba que justifique correr el velo societario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-226809/2023
Pericia contable Diferencias salariales Responsabilidad societaria Despido indirecto Ley 25.323 Art. 80 lct Cct 108/75 Observaciones adicionales breves: Art. 243 lct (fijeza prejudicial) Remision a perito Intereses bcra (tasa de uso judicial). Fechas relevantes: ingreso laboral supuesto 9/3/1993 Primer telegrama 27/12/2022 Segundo telegrama 6/2/2023 Extincion del vinculo 6/2/2023 Acta administrativa 26/1/2023 Presentacion administrativa y notificaciones entre enero y febrero de 2023 Sentencia de fecha 26/9/2025 (firmada por el magistrado). Se ordeno que la perito cuantifique en 10 dias y que la tasa de interes aplicable sera Para este tribunal La tasa de uso judicial informada por el bcra conforme el razonamiento expuesto por el juez.

¿Quién es el actor?

Patricia Alejandra Hernández (representada por Dra. Magdalena Gómez de la Torre).

¿A quién se demanda?

Centro Modelo de Urología y Nefrología Hemodiálisis S.R.L. y Juan Carlos Sierra Guzmán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto), indemnizaciones por despido injustificado (preaviso, integración mes de despido), parciales (Ley 25.323), Art. 80 LCT (certificación de servicios), Art. 132 bis LCT, diferencias salariales, SAC y vacaciones proporcionales, registro conforme fecha de ingreso 9/3/1993, ingresos de aportes, regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra CENTRO MODELO... S.R.L. por los rubros especificados (diferencias de haberes, aguinaldo y vacaciones proporcionales; indemnizaciones por despido injustificado, preaviso e integración del mes, y ciertos parciales conforme la sentencia) y se rechazó la demanda contra JUAN CARLOS SIERRA GUZMÁN; se ordenó remitir autos a perito para cuantificación y diferir la regulación de honorarios y monto de condena hasta la pericia; costas a la sociedad y a favor del codemandado humano en su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el fin de evitar actitudes de mala fe y de otorgar a las partes una situación de seguridad jurídica, el artículo 243 prescribe la invariabilidad de la causa del despido ... Ello hace que los jueces nos veamos limitados a analizar en juicio solo la causal de despido –directo o indirecto- invocada en el intercambio epistolar o en la comunicación formal, y especialmente aquella que ha sido configurada en primer término..."

"La secuencia epistolar que extingue el contrato se encuentra probada, con las pruebas del escrito de ampliación de demanda y con la prueba de oficios al Ministerio de Trabajo de la provincia- prueba: Telegrama.27-12-22.Hernandez.pdf y Telegrama.15-03-23.Hernandez.pdf-."

"De manera que la causal invocada por la parte actora para darse por injuriada y despedida, ha sido probada, y para el caso resulta justificada, teniendo en consideración la antigüedad de la misma..."

"Por lo tanto, proceden los rubros de indemnización por despido injustificado, preaviso, integración del mes de despido. Parciales de la ley 25.323; del Art. 80 de la L.C.T. y 132 bis de la L.C.T."

"El parcial del Art. 1º de la Ley 25.323, no va a prosperar... El parcial del Art. 2º de la ley 25.323, si va a prosperar... La indemnización del Art. 132 bis de la LCT no prospera."

"Proceden la demanda parcialmente, por los rubros analizados, en contra de CENTRO MODELO DE UROLOGÍA Y NEFROLOGÍA HEMODIALISIS S.R.L., con costas."

"Queda un último punto controvertido, vinculado a la eventual responsabilidad solidaria que le cabe a la persona humana codemandada... La sola calidad de socio gerente, en una S.R.L. en la medida en que no se haya probado que la Sociedad fue constituida con la finalidad de vulnerar la ley, no lo involucra sin más, en principio, como legitimado pasivo en autos... En consecuencia, entiendo que corresponde rechazar la demanda en contra del Dr. Sierra Guzmán, con costas por el orden."

¿Cómo votaron los jueces?

la parte dispositiva final es única y firmada por el Juez Dr. Gastón Agustín Galíndez; no constan votos disidentes en el texto remitido.

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