ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: IBAÑEZ, MELINDA MELISA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
La actora promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo para determinación de indemnización y honorarios. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $175.258.833,60 y reguló los honorarios, aplicando actualización según RIPTE y los precedentes Revollo y Rodríguez, desestimando el criterio “Gaspar”.
¿Quién es el actor?
Ibañez, Melinda Melisa (actora/paciente).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación del monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo y regulación de honorarios profesionales y periciales; se había dejado diferida la determinación del monto en sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de condena en $175.258.833,60, que deberá ser pagado por la aseguradora en 15 días desde la notificación; se regularon honorarios para los letrados y peritos (detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según lo resuelto por el tribunal el cálculo del crédito fue realizado por el área contable de este órgano jurisdiccional, donde se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento del siniestro, lo que se incorporó a la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización para su incorporación a la fórmula se realizó con el índice R.I.P.T.E."
"Las pautas de actualización dadas en estos precedentes serán las que se utilizarán en el sub lite, por una cuestión de economía procesal, y sin perjuicio de dejar a salvo la opinión de quien suscribe sobre sobre los distintos temas allí tratados, lo que implica descartar los argumentos vertidos en el fallo “Gaspar”."
"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la compensación dineraria del art. 11 inc. 4 apartado c) de la L.R.T. y la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $175.258.833,60 como monto de condena."
"Ese importe deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
En cuanto a los honorarios, el tribunal reguló: Dr. Eduardo Esteban Uriondo $11.683.922; Dr. Jorge Eduardo Ale $23.367.844; Dr. Eduardo Gabriel Insausti $24.536.237; perito médico Marcelo Daniel Cachagua $4.907.247; perito técnico Mario Rubén Huanuco $4.907.247, más IVA si correspondiere. Para fijar los honorarios se aplicó un 20% del monto obtenido a favor de los letrados del actor y distribución por etapas; al abogado de la demandada se asignó el 70% de dicha suma, conforme a la normativa citada.
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal de la vocalía; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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