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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARRAYA, LUIS ANTONIO c/ LATITUD SUR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Latitud Sur ART S.A. solicitando indemnización y prestaciones en especie. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de incapacidad permanente del 11,33% de la T.O. por lesión de columna y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización y al cumplimiento de prestaciones en especie, con costas; difiriendo el cálculo del monto y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-171292/2020
Pericia medica Incapacidad permanente Accidente de trabajo Lumbociatalgia Prestacion en especie Ley 24.557 Ley 26.773 Tabla de evaluacion (decreto 659/96) E.m.g./r.m.n. Indemnizacion pago unico. Observacion final breve: la resolucion es dictada por tribunal del trabajo en sede de primera instancia (vocalia unipersonal) y difiere la cuantificacion monetaria hasta acreditar el ingreso base Ademas impone las costas a la art.

¿Quién es el actor?

Luis Antonio Arraya.

¿A quién se demanda?

Latitud Sur Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo conforme Ley de Riesgos del Trabajo y cumplimiento de las prestaciones en especie previstas en el régimen (tratamientos médicos, fisioterapia, etc.). Se solicitó asimismo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557 y de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró una incapacidad permanente parcial definitiva del 11,33% de la T.O. por lesión de columna; se condenó a la ART a pagar la indemnización conforme a la ley 26.773 y a suministrar las prestaciones en especie determinadas; se difirió el cálculo del monto de condena y la regulación de honorarios; costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la limitación funcional de la columna lumbo sacra los grados que surgieron de la evaluación médica coinciden con los porcentajes de incapacidad previstos en el baremo, a excepción del obtenido para la flexión. Este punto fue objetado por la demandada, lo que debe ser admitido, en la medida en que el especialista constató una movilidad de 0° a 50° en la medición, lo que implica un 4% de incapacidad según la tabla, y no el 5% informado. Por lo tanto, el total de la limitación funcional de la columna dorso lumbar es de 9% (4% + 1% + 2% + 2%), y no del 10% como sumó el galeno.

Por otra parte, le asiste razón al actor al indicar que se omitió cumplir con los estudios médicos previstos en la resolución Nº 696/2013, que aprobó el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de la Columna Vertebral. En este sentido, en cuanto a las hernias discales lumbares la reglamentación citada prevé para su diagnóstico: a) examen clínico, b) estudio radiológico, c) R.M.N., y d) E.M.G., en oportunidad del ingreso, y este último estudio no fue realizado por la demandada en ese momento y, por el contrario, lo adjuntó el perito a estos obrados. Con estos elementos el galeno justificó la lesión detectada, en la medida en que informaron hallazgos de radiculopatía compatibles con protrusión discal posterior que compromete los forámenes discales en forma bilateral y causa la lumbociatalgia post traumática.

Con base en lo expuesto ut supra, se debe fijar el porcentaje de incapacidad que debe ser resarcido en autos. Ello responde no solo a que se debe excluir la afección psicológica, sino también a que se deben readecuar la incapacidad otorgada y los factores de ponderación con base en las previsiones de la L.R.T. y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista en el decreto Nº 659/96. Entonces, el actor presenta una incapacidad por limitación funcional de columna dorso lumbar (9%). El factor tipo de actividad (dificultad para la realización de las tareas habituales) es del 15%, las posibilidades de reubicación laboral del 10% y la edad del 0,88%, lo que totaliza un 25,88%... Conforme a la incapacidad funcional fijada (9%) es el momento de aplicar la fórmula del decreto: 9% x (1 + 25,88%) lo que equivale a 9 x 1,2588 y da como resultado un 11,33% para la incapacidad verificada en los presentes autos, incluidos los factores de ponderación."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de vocalía unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros). No aparecen votos en disidencia.

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