JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SOTO, PASTOR JUAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor, Pastor Juan Soto, demandó a Provincia ART S.A. por enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo de Jujuy hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y reconoció una incapacidad definitiva del 28% de la T.O., a indemnizar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-218801/2023
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Competencia judicial Columna Provincia art s.a. Indemnizacion pago unico Hipoacusia por ruido Inconstitucionalidad arts.21-22-46 lrt Incapacidad 28% t.o. Hombros y rodillas Difiere calculo

¿Quién es el actor?

Pastor Juan Juan C. Soto, representado por Dr. Esteban Velo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional e indemnización por incapacidad permanente (prestaciones dinerarias) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional para el caso los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se reconoció una incapacidad parcial, definitiva y permanente del 28% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar la indemnización correspondiente y las costas, difiriendo el cálculo del monto y la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme y se aporten constancias sobre ingresos. Costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto."

"Con estos elementos y según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales informó que el actor presenta una incapacidad parcial, definitiva y permanente del 28% de la T.O., incluidos los factores de ponderación. El dictamen médico fue puesto a conocimiento de partes y no fue objetado."

"Por lo expuesto, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción intentada, esto es, las enfermedades profesionales derivadas de la actividad laboral y la incapacidad de carácter definitivo del 28 % de la T.O. por las lesiones de columna, hombros, rodillas e hipoacusia."

"La cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (28%) y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante. Además, corresponde la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773..."

"Por lo expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Resuelve I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia. II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Pastor Juan Soto en contra de Provincia ART S.A., y condenarla a pagar la indemnización por enfermedad profesional, con costas. III.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia emitida por Juez de Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros (voto único/majoritario dado que es vocalía unipersonal). No constan votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.