Riesgo de trabajo: Jurado, Juan José Silvestre c/ Estado Provincial – Policía de la Provincia
El actor promovió reclamo por riesgo de trabajo contra el Estado Provincial por pago de condena firme. El Tribunal del Trabajo rechazó la aclaratoria y la invocación del régimen de pago para postergar el pago del capital al ejercicio 2026 por incumplimiento de requisitos y por no corresponder conforme al decreto reglamentario.
¿Quién es el actor?
Jurado, Juan José Silvestre (actor).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia (representado por la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital derivado de condena por riesgo de trabajo; se analiza pedido de aclaratoria y la invocación del régimen de pago (ley 5.320 / decreto Nº 3‑E‑JUJ‑GOB/24) para posponer pago al ejercicio 2026.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la aclaratoria formulada por la Fiscalía de Estado y rechazó la aplicación del régimen de pago invocado para efectuar el pago del capital en el ejercicio 2026; ordenó notificar y protocolizar. Se dejó constancia que la Dra. Elsa Rosa Bianco no firma por estar jubilada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a aclaratoria formulada mediante escrito Nº 1934919 de la Fiscalía de Estado, por una cuestión de economía procesal y celeridad, se resuelve en este acto. Así, al no existir errores materiales, omisiones, ni conceptos oscuros que aclarar, a lo solicitado no ha lugar."
"Ahora bien, evaluadas las constancias de la causa se advierte que el pedido vinculado a la ley 5.320 realizado por el Estado Provincial no puede prosperar, porque no se cumplen los requisitos para su aplicación, tal como ha sido resuelto por el Superior Tribunal de Justicia."
"En efecto, dijo el Máximo Tribunal provincial que dictada sentencia de condena se debe hacer el registro de la acreencia, lo que implica el deber a cargo de la Fiscalía de Estado, que es el representante judicial único, de llevarla a conocimiento de la Dirección de Presupuesto, que dicho registro de la acreencia debe hacerse por estricto orden de antigüedad (ley 5.313) conforme a la notificación judicial, sin que sea necesaria la intervención del particular interesado, y sí en cambio, deber de la Fiscalía de Estado acreditar ante el juez de la causa haber efectuado la comunicación, para evitar así trámites de ejecución, mayores costas y dispendio jurisdiccional (conf. L.A. Nº 50, Fº 1312/1316, Nº 429, voto del Dr. González)."
"Los extremos señalados no fueron acreditados. Si bien la resolución Nº 210–F.E./2025 fue dictada el 17 de junio de 2025 y dentro de los tres meses de haber quedado firme la sentencia de monto de condena, según el decreto Nº 3‑E‑JUJ‑GOB/24, no consta que la Fiscalía de Estado haya registrado la deuda por orden de antigüedad. Por otra parte, aun cuando se presentó la comunicación a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, no se comprobó que se haya informado el detalle de las sentencias firmes a incluir en el proyecto de presupuesto con anterioridad al 31 de agosto, ni que haya puesto en conocimiento de aquella el agotamiento de partida del ejercicio fiscal en curso."
"Sin perjuicio de que ello impide tener por cumplidos los requisitos necesarios para la procedencia de la invocación del régimen de pagos, se observa que, en los términos del decreto Nº 3‑E‑JUJ‑GOB/24, no es procedente su admisión. El art 4º de esta reglamentación prevé que los honorarios profesionales y las indemnizaciones por incapacidades laborales por infortunios de trabajo podrán ser ejecutadas transcurridos los tres meses de quedar firme la sentencia judicial o planilla que fije el monto de condena, plazo que se encuentra ampliamente agotado."
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