MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: ROMERO, Lucía del Carmen c/ CIEL S.A
La actora promovió medida autosatisfactiva solicitando el pago de haberes de julio de 2025 y la cobertura de la prepaga por licencia médica. La vocalía declaró la medida abstracta por haberse satisfecho el objeto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de los letrados por 13 UMA ($527.371) para cada uno.
¿Quién es el actor?
Lucía del Carmen Romero, representada por el Dr. Omar David Fernández.
¿A quién se demanda?
CIEL S.A., representada por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para intimar y condenar al pago de salarios correspondientes al mes de julio de 2025 y el pago de aportes/cobertura de salud (Cobertura de Salud S.A.) durante la licencia médica; orden de pago en tiempo y forma mientras dure la licencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la medida autosatisfactiva por haberse satisfecho el objeto (el demandado acreditó el pago del sueldo reclamado), se impusieron las costas a CIEL S.A. y se regularon honorarios profesionales en favor de los abogados intervinientes en trece (13) UMA ($527.371) para cada uno, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nuestro Superior Tribunal de Justicia ha conceptualizado en reiteradas oportunidades a las medidas autosatisfactivas como 'una medida urgente, formulada al órgano jurisdiccional, que se agota con su despacho favorable. Su dictado está sujeto a los siguientes requisitos: concurrencia de una situación de urgencia y fuerte probabilidad de que el derecho material del requirente de la medida sea atendible, quedando la exigibilidad de la contracautela sujeta al prudente arbitrio judicial' (Jorge Peyrano, Medidas Autosatisfactivas... citado por el Superior Tribunal de Justicia...). Encontrándose debidamente acreditados los requisitos de admisibilidad de la medida, corresponde su tratamiento."
"La actora reclama el pago de sus haberes correspondientes al mes de julio de 2025. Sin embargo, al contestar demanda, el demandado acredita mediante comprobante de transferencia bancaria el pago del sueldo reclamado. En virtud de haberse satisfecho el objeto de la presente acción, corresponde declarar la cuestión abstracta."
"En cuanto a las costas, dado que el pago de los haberes reclamados se efectuó con posterioridad a la iniciación de la presente demanda, y considerando que la parte demandada fue previamente intimada mediante telegrama de fecha 11 de agosto de 2025, cuyo incumplimiento obligó a la actora a promover la presente acción... Por lo expuesto, corresponde imponerlas a la razón social CIEL S.A. (art. 128º CPC)."
"Respecto de los honorarios profesionales de los letrados actuantes... estimamos justo y razonable regular los estipendios de los Doctores Omar David FERNANDEZ y Mario Rodolfo Alejandro MALLAGRAY en Trece (13) UMA es decir la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 527.371), para cada uno, en todos los casos con más IVA en caso de corresponder; los que deberán incrementarse desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia..."
(Voto único / resolución unipersonal: la decisión consta en el bloque dispositivo final reproducido textualmente en la parte resolutiva.)
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