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Cámara de Apelaciones

DESPIDO MARTINEZ, VILMA GRISELDA C/ ROYO DEL VAL, MARIA SILVIA

La actora promovió demanda por despido contra la Sra. María Silvia Royo del Val y las partes celebraron un convenio transaccional que solicitaron homologar. El Tribunal del Trabajo homologó íntegramente el acuerdo y reguló honorarios profesionales, imponiendo costas a la demandada y ordenando liquidación de tasas y contribuciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-129356/2018
Honorarios Homologacion Despido Costas a la demandada L.c.t. Convenio transaccional L.p.l. Uma $40.567 Honorarios $265.939 $90.148

¿Quién es el actor?

Sra. Vilma Griselda Martínez, D.N.I. Nº 30.779.847.

¿A quién se demanda?

Sra. María Silvia Royo del Val, D.N.I. Nº 12.790.300.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (Expte. C-129356/2018, caratulado “DESPIDO MARTINEZ, VILMA GRISELDA C/ ROYO DEL VAL, MARIA SILVIA”).

¿Qué se resolvió?

Homologar en todas sus partes el convenio transaccional celebrado entre las partes, con costas a la demandada; regular honorarios de los Dres. Carlos S. Espada y María R. Boban en $265.939 y $90.148 respectivamente (más IVA si corresponde); practicar la liquidación de la Tasa de Justicia y la contribución al C.A.P.S.A.P.; registrar, protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con fecha 30 de septiembre de 2025, comparecieron ante esta Vocalía Unipersonal del Tribunal del Trabajo Sala I, a los fines de la audiencia de vista de causa, la Sra. Vilma Griselda Martínez, D.N.I. Nº 30.779.847, en carácter de parte actora, junto a su letrado patrocinante el Dr. José Manuel Contreras, y la Sra. María Silvia Royo del Val, D.N.I. Nº 12.790.300, en carácter de parte demandada, junto a su apoderada la Dra. Emma Arias. Previo a la celebración del acto, las partes manifestaron su voluntad de arribar a un acuerdo transaccional, el cual se adjunta en ese mismo acto, solicitando se proceda a su homologación."

"Que, dicho acuerdo fue instrumentado en sede judicial mediante acta suscripta ante el actuario interviniente y ratificado por la trabajadora, cumpliendo con los requisitos de validez exigidos por el art. 277 de la L.C.T. y art. 16 de la L.P.L. Por ello, y considerando que el mismo constituye una justa composición de intereses entre las partes, corresponde su homologación."

"En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales, teniendo en cuenta que se han convenido los de los Dres. José Manuel Contreras y la Dra. Emma Mercedes Arias; resta regulas las de los letrados que han participado en la presente causa en nombre de la accionada; los que de tomarse como base el monto convenido, resultarían inferiores a los mínimos establecidos por el art. 26 de la Ley Nº 6368; siendo que a la fecha el valor de la UMA asciende a la suma de $ 40.567 conforme Resolución Nº 314/2025 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Jujuy, corresponde regular los de los Dres. Carlos Sebastián Espada y María Rosario Boban, en la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve ($265.939) y Pesos Noventa Mil Ciento Cuarenta y Ocho ($90.148) respectivamente, (arts. 17, 20, 26, 28, 31 y cdtes. de la ley 6368 y Res. 210/2025 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Jujuy), con más I.V.A. de corresponder y los que se incrementarán en caso de mora y hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) con la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

"En razón a lo acordado por las partes, las cosas del presente proceso deberán ser soportadas por la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por Vocalía Unipersonal N°3 (Dr. Daniel Horacio Camu). No constan votos en disidencia ni acuerdos colegiados distintos al dispositivo.

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