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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENCHACA CRUZ, Juan Ariel c/ LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó incapacidad e indemnización por lesión en el pulgar derecho. La Vocalía Unipersonal rechazó la demanda al valorar el peritaje médico que atribuye la secuela incapacitante previa (5,37% por accidente de 05/05/2016) y concluye que el siniestro del 14/01/2022 no produjo reagravación ni incapacidad actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-233796/2023
Costas Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Peritaje medico Trabajo Alta medica Reagravacion Ley 24.557 Art. 15/17/20/29 ley 6358 Observacion procedimental: la sentencia fundamenta su decision principalmente en el informe pericial (dr. eduardo miguel paz Ed n? 1270712) que atribuye la secuela incapacitante al accidente de 05/05/2016 y niega reagravacion por el siniestro del 14/01/2022 Por lo que no se reconoce incapacidad ni indemnizacion por el hecho denunciado en esta demanda.

¿Quién es el actor?

Juan Ariel Menchaca Cruz, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (ART), representada por el Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama reconocimiento de secuelas incapacitantes y correspondiente indemnización por accidente de trabajo del 14/01/2022 (lesión en dedo pulgar derecho), impugnación del alta médica y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la demanda y condenó en costas a la parte actora; reguló honorarios ($811.340 para cada letrado y $446.237 para el perito), con más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El galeno en su dictamen dice que: ‘El actor presenta una limitación funcional a nivel de la articulación interfalangica del pulgar 0° - 60º y a nivel de la articulación MTCF 0º - 50º. En el siniestro de referencia presentó una herida expuesta de F1 que debió ser suturada. La secuela funcional actual del dedo pulgar del actor, es por causa exclusiva del siniestro ocurrido el día 05/05/2016. El grado de incapacidad actual del actor fue ya establecida por la CM 22 en el Expte. Nº 210066/16: Incapacidad del 5.37 % (MTCF: 2 % + I.F. a 60º: 2 % + F.P.). El accidente laboral sufrido por el actor el día 14/01/2022 no reagravó la secuela ya determinada por el accidente del día 05/05/2016. Por inexistencia de reagravación de la secuela funcional del dedo pulgar derecho; no se determina a la fecha incapacidad laboral alguna’.”

“En consecuencia, y a mi entender, el informe médico producido en autos se encuentra debidamente fundado tanto en criterios técnicos como científicos, es coincidente con la médica tratante de la parte actora, no advirtiendo motivo alguno que justifique su apartamiento. Asimismo, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente. Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que el accidente sufrido por el Sr. MENCHACA CRUZ en fecha 14 de enero de 2022 no le ha ocasionado secuelas incapacitantes.”

Bloque dispositivo final (texto transcrito): “I.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Juan Ariel MENCHACA CRUZ en contra de la razón social COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR SOCIEDAD ANONIMA con costas a la parte vencida. II.- Regular los honorarios profesionales de los Doctores Eduardo Esteban URIONDO y Guillermo Joaquín JENEFES en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 811.340), para cada uno y al Sr. perito médico Doctor Eduardo Miguel PAZ en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 446.237), en todos los casos con más IVA en caso de corresponder. III.- Hacer saber.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución emana de la Vocalía Unipersonal Nº 1 de la Sala I.

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