Enfermedad/Accidente de Trabajo: TOLA
La actora promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias e indemnización adicional. El tribunal laboral rechazó la demanda por entender que las dolencias no derivan de la actividad laboral, fundando su decisión en el informe pericial médico que resultó claro, coherente y convincente.
¿Quién es el actor?
Sra. Alejandra Elizabeth TOLAY (representada por Dr. Eduardo Esteban URIONDO).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (contestó Dr. Alfonso Andrés ZAMAR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y la indemnización adicional de pago único equivalente al 20% por enfermedades contraídas en ocasión del trabajo (lumbociatalgia ocupacional e incapacidad per vitam alegada), más declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda con costas a la parte vencida; regulación de honorarios de letrados y peritos (monto detallado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno manifiesta que: 'TOLAY ALEJANDRA ELIZABETH actualmente trabaja en la empresa ALBERDI S.A., realizando tareas de seguridad interna en las distintas sucursales de la firma…Paciente en buen estado general. Al momento de la pericia refiere estar asintomática y que padece en forma eventual de episodios de lumbalgia. La disminución del espacio intervertebral lumbo sacro no es una enfermedad en si misma, sino que solo representa un signo radiográfico que solo traduce el achicamiento del disco intervertebral de ese espacio. Luego de analizar los antecedentes de la actora se puede decir que Alejandra Elizabeth Tolay no presenta enfermedades que deriven de la realización de su trabajo. Paciente sana sin evidencias clínicas ni radiográficas de padecer alguna enfermedad'."
"En consecuencia, y a mi entender, el informe médico producido en autos se encuentra debidamente fundado tanto en criterios técnicos como científicos, es coincidente con la médica tratante de la parte actora, no advirtiendo motivo alguno que justifique su apartamiento."
"Teniendo en cuenta la conclusión arribada por el perito médico resulta inoficioso valorar el informe pericial técnico efectuado por el Lic. Matías Fabricio LOBOS REALES."
"Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que las tareas efectuadas por la Sra. TOLAY a su empleador no le han generado las enfermedades que denuncia ni tampoco le han ocasionado secuelas incapacitantes."
Sobre costas y honorarios: "impongo las mismas a la parte vencida (Art. 128 CPCyC)." Y respecto a honorarios: "propongo regular los estipendios profesionales de los Doctores Eduardo Esteban URIONDO y Alfonso Andrés ZAMAR en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 811.340), para cada uno; a los Sres. perito médico Doctor Carlos Edmundo ALBA y perito técnico Matías Fabricio LOBOS REALES ... en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 446.237), para cada uno; en todos los casos, con más IVA si correspondiere..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por la Vocalía Unipersonal / Juez del Tribunal del Trabajo Dra. María Silvina Arrieta.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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