ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, VICTOR ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A
El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas agrícolas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $15.773.292,14, fundando su decisión en la acreditación pericial de la relación causal entre las tareas y la lumbociatalgia crónica (incapacidad 15%).
¿Quién es el actor?
Sr. Víctor Alejandro Mamaní, DNI 22.340.686, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Provincia ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica con secuelas de columna), con declaración de inconstitucionalidad de normas procedimentales de la LRT y del carácter vinculante de los dictámenes de las Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar Pesos Quince Millones Setecientos Setenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Dos con 14/100 ($15.773.292,14). Costas a la demandada. Regulados honorarios y peritos conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original del tribunal:
“La actora plantea la inconstitucionalidad de ciertas normas de procedimiento reguladas por la LRT, sus Decretos Reglamentarios y el carácter vinculante de los dictámenes de las Comisiones Médicas; así también solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de dicha norma. Al respecto, ratifico el criterio invariablemente sostenido por este Tribunal del Trabajo señalando que: '… reiteradamente nos hemos pronunciado en ese sentido, en concordancia con la jurisprudencia nacional mayoritaria, ya que la competencia establecida por la ley de riesgos de recurrir a las Comisiones Médicas, significa conceder al Poder Ejecutivo, facultades jurisdiccionales. Así lo entendió el STJ a partir de la causa “Segovia c/ Estado Provincial”. No podemos soslayar que, la CSJN, en diversos precedentes, ha respaldado de modo contundente la garantía que tienen los trabajadores para sustanciar sus demandas por accidente, ante los tribunales laborales ordinarios, tanto en caso de acciones comunes, cuanto respecto de acciones especiales por la indemnización tarifada, revocando sentencias que exigieron al trabajador el previo pase por las Comisiones Médicas, no dejando dudas en torno a que los trabajadores no pueden ser constitucionalmente obligados a pasar por esos organismos administrativos nacionales, descalificando así, la validez constitucional de diversos preceptos de la Ley N° 24.557.' … 'En cuanto a los arts. 21 y 22 cuya constitucionalidad cuestiona el actor, diremos que, no caben dudas que, la interpretación y aplicación de las disposiciones relativas a la calificación de la naturaleza laboral del accidente o enfermedad de que se trate, la medida de las prestaciones en especie y la determinación de una enfermedad como profesional, constituye una típica actividad jurisdiccional, inherente al Poder Judicial del Estado, por lo que no puede el Congreso, atribuir dicha facultad al Poder Ejecutivo a través de las Comisiones Médicas, con lo que la validez constitucional de dichos dispositivos se evidencia afectada. A iguales conclusiones arribamos en relación al art. 46 de la LRT, ya que claramente afecta los principios del juez natural y el acceso a la justicia, lo que merece serios reproches en relación a la constitucionalidad de dichos dispositivos legales, por lo que no resultan de aplicación en la presente causa.'”
“Del material probatorio incorporado en autos, corresponde analizar en primer término la pericia médica rendida por el Dr. Marcelo Daniel Cachagua, quien dictaminó: '… Actor refiere dolor a nivel lumbar. Documentación: A fs 25: RMN columna lumbar. Hernias a nivel L2, L3, L4 y protrusión a nivel L5- 01-09-2016. Dr Sadir MP 1532. Examen físico: El señor Víctor Alejandro Mamaní de 50 años, ingresa al consultorio con leve disbasia. Examen del raquis lumbar: a la inspección, no hay curvas laterales. A la palpación, dolor difuso con acentuación a la percusión en las apófisis espinosas. Movilidad pasiva y activa. Limitada y levemente dolorosa. Refiere dolor en zona lumbar al realizar movimientos de flexión y rotación de la cintura. Al examen presenta un signo de Lasègue (+) de 30° para ambas piernas. Moderada alteración de la marcha en puntillas de pie, alteración con dolor y molestia en la marcha de talones. Dificultad a la flexión. Ramond (+). Al examen físico el actor presenta una lumbociatalgia crónica, con limitaciones funcionales para la columna dorso lumbar de rotación izquierda 20° y derecha de 20°, inclinación derecha 10° e izquierda de 10°, flexión 60° y extensión de 10°. El actor no aporta audiometría. No presenta alteraciones incapacitantes a nivel psicológico. Consideraciones medico legales: Que el señor Mamaní, Víctor Alejandro de 50 años presenta lumbociatalgia crónica con limitación funcional, la cual se encuentra enmarcada en LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 por su patología antes descripta. La lumbociatalgia crónica tiene relación con sus tareas como operario de campo por más de 20 años. … Según lo antes expresado existe relación directa de su tarea laboral con la patología que presenta al examen clínico con su semiotecnia y RMN de columna lumbar. Determinación de incapacidad: Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta un grado de incapacidad para columna dorso lumbar 13% SUBTOTAL 13%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia10% del 13%=1.3%, no amerita recalificación laboral, edad 50 años=0.7%. … Incapacidad Laboral Parcial Permanente Definitiva del 15%'. ”
“Del informe pericial técnico, surge que el actor estuvo expuesto entre otros agentes de riesgos a carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra, causante de la patología dictaminada por el perito médico. En síntesis, considero acreditado que el actor, como enfermedad profesional padece lumbociatalgia crónica con limitación funcional que lo incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 15% de la t.o.. Por ello, propicio se condene a Provincia ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773. Debiendo tomarse como fecha de la primera manifestación invalidante el 21/11/2019 (CD953540007 fs. 23).”
Además, el tribunal ordenó la planilla de liquidación que fijó el monto definitivo de condena en $15.773.292,14 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios y peritos conforme se detalló en el resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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