JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LIQUIN, YAMIL FREDY c/ GALENO ART S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias y en especie por afecciones lumbar, hombro y otras. La Vocalía 4 del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a abonar la prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16,39% de la Total Obrera, rechazando otros rubros no acreditados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-258289/2024
Enfermedad profesional Manguito rotador Ley 24.557 Ley 26.773 Costas a la demandada. Art galeno Espondiloartrosis lumbar Incapacidad permanente parcial (16 Vibracion de cuerpo entero 39% t.o.) Prescripcion denegada

¿Quién es el actor?

Sr. LIQUIN YAMIL FREDY (representado por Dr. Enzo Carlos Magliano).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (limitaciones en columna lumbosacra y hombro derecho; además hipoacusia, daño psicológico y otras afecciones reclamadas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda por Limitación Funcional Columna Lumbosacra – Lumbociatalgia – Espondiloartrosis y Limitación Funcional Hombro Derecho – Lesión Manguito Rotador; se condenó a GALENO ART S.A. al pago dinerario conforme al art. 14, apartado 2-a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por ILPPD del 16,39% T.O.; se rechazaron las restantes afecciones reclamadas; costas a la demandada; intimación a aportar recibos de haberes (julio/2023–junio/2024, incluido SAC) para el cálculo indemnizatorio; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido se ha resuelto que no debe valorarse “en abstracto la índole del trabajo desempeñado por el actor, sin determinación de si en el caso concreto existe o no el nexo de causalidad necesario que debe establecerse entre la enfermedad y el tipo de tareas desempeñadas o las condiciones de su prestación” (CSJN, Fallos 316:244).

En el caso que nos convoca, el actor logró acreditar, mediante la prueba pericial médica, la existencia de las siguientes afecciones: limitación funcional en columna lumbosacra atribuida a espondiloartrosis y lumbociatalgia y limitación funcional de hombro derecho por lesión en manguito rotador.

De la prueba rendida y de la conducta procesal de la demandada, tengo por demostrado que el actor —durante catorce años, en jornada normal— estuvo expuesto a vibraciones de cuerpo entero por la conducción de camiones pesados, y a posturas forzadas, gestos repetitivos y cargas que afectaron su columna lumbar y el hombro derecho. Tratándose de un régimen especial y tarifado, acreditadas la afección de columna y de hombro derecho y la exposición a los agentes “vibraciones de cuerpo entero”, “carga/posiciones forzadas/gestos repetitivos” y "posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I - extremidad superior" (enfermedades y secuelas listadas: Dec. 658/96 y 49/14; y compatibilidades del Dec. 659/96), opera la presunción de causalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución consignada es la que integra el fallo.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.