JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MIRANDA JUAN ISMAEL c/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO A.R.T. S.A. al pago de $17.242.399,31 por una incapacidad del 12% T.O., fundando la decisión en el dictamen pericial y en la aplicación de la sumatoria lineal del índice RIPTE para la actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-274152/2025
Pericia medica Accidente de trabajo Art Incapacidad permanente parcial Ripte Ibm Honorarios profesionales. Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368

¿Quién es el actor?

Dr. Eduardo Esteban Uriondo en nombre y representación del Sr. Juan Ismael Miranda.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias (art. 14, apartado 2-a Ley 24.557) e indemnización adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773) por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo; además impugnaciones de diversos preceptos y reglamentaciones relativos al trámite previo ante Comisiones Médicas y cálculo del IBM/RIPTE.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO A.R.T. S.A. al pago de $17.242.399,31 por incapacidad permanente y definitiva del 12.00% T.O.; se fijó plazo de pago de 10 días con intereses por mora según art. 12 inc. 3 LRT; costas para la demandada; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 y se regularon honorarios de abogados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto diré que la cuestión se encuentra zanjada por la CSJN en la causa “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART” (fallos 344: 2307) que ha declarado la constitucionalidad del sistema previo obligatorio ante las comisiones médicas. Teniendo en cuenta el valor y trascendencia que tienen las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, por ser el último intérprete de la Constitución Nacional, a fin de resolver el presente debo seguir el criterio sentado en el precedente mencionado, al cual me remito en honor a la brevedad. Y, si bien en el caso, el actor no cumplió con el trámite previo administrativo, en nuestra provincia resulta inaplicable ante la falta de operatividad del sistema por la inexistencia de los acuerdos previstos en el art. 14 de la Ley provincial nro. 6056, de adhesión a la Ley 27.348... Es por ello que este tribunal, mientras se mantenga la situación antes expuesta, es competente para entender en la acción incoada por el actor quien tiene acción y se encuentra legitimado para promover la acción tentada directamente ante este tribunal del trabajo; de lo contrario se afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva. Es por ello que se rechaza la defensa opuesta por la parte demandada."

"En el caso, el perito médico designado en autos, Dr. José Causarano, informa y acredita que el actor recibió alta médica de la A.R.T. en fecha 25/07/2025 y de acuerdo al examen del trabajador, indica que el Sr. Miranda fue operado (menicectomía) y dictamina que el actor presenta: Menicectomia con secuelas, distensión del ligamento lateral interno (LLI), y limitación de flexión de rodilla izquierda. El perito determinó una Incapacidad Laboral Permanente y Definitiva (ILPD) del 12.00% de la T.O., aplicando el baremo de la Ley 24.557. ... En este punto debo destacar que la pretensión indemnizatoria está fundada en la L.R.T.; en dicho sistema, aunque operan presunciones favorables al trabajador, su aplicación requiere que se acrediten ciertos presupuestos fácticos. En los supuestos de “accidente de trabajo”, el trabajador debe probar la ocurrencia del hecho dañoso por el hecho o en ocasión del trabajo, y la existencia del daño. Acreditados estos extremos, la L.R.T. presume el vínculo causal entre el daño y la actividad laboral."

"Conforme a lo expuesto, en el presente caso, la prestación prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), calculada a la fecha de esta sentencia de acuerdo con el artículo 12 de la misma norma y mediante la aplicación de la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 14.368.666,09... De acuerdo a los parámetros del punto anterior, se admite la demanda por el accidente de trabajo sufrido por el actor y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 17.242.399,31, suma que incluye la prestación del art. 14, apartadado 2-a de $ 14.368.666,09 y la establecida en el art. 3 de la Ley 26.733, de $ 2.873.733,22..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal de la Jueza Vocal Sonia M. Farfán; el bloque dispositivo final es el que decide y fue el contenido reproducido arriba. No se registran votos en disidencia.

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