ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PANIGHINI, ALDO FRANCISCO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por prestaciones derivadas de incapacidad por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por considerar que el peritaje médico acreditó ausencia de secuelas incapacitantes y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Aldo Francisco PANIGHINI, representado por el Dr. Eduardo Esteban URIONDO.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Nicolás ARIAS CAU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones indemnizatorias derivadas de incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 26/02/2019 y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer costas a la parte vencida; regular honorarios profesionales: $811.340 para cada uno de los Dres. Uriondo y Arias Cau, y $446.237 para el perito Dr. Marcelo Cachagua, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno en su dictamen manifiesta que: 'El señor ALDO FRANCISCO PANIGHINI de 43 años, ingresa al consultorio con marcha eubasica. Peso 82 kg Altura 1.70 mts. A la observación se observa cicatriz post quirúrgica infraumbilical de 2 cm de longitud. Al examen se realiza maniobra de Valsalva, la que es negativa. A la palpación no se palpan masas ni bultos umbilicales ni periumbilicales y no se palpa protrusión alguna en región umbilical en donde se realizó la hernioplastia y sus regiones anatómicas supra e infra umbilical. Actor no presenta alteraciones anatomofuncionales limitantes en otra región corporal relacionada al accidente de trabajo del 26-2-2019. No presenta alteraciones incapacitantes a nivel psicológico'."
"Concluye, determinando que el Señor PANIGHINI presenta un grado de incapacidad para hernia umbilical operada sin secuelas = sin incapacidad. Estos valores han sido obtenidos mediante la consulta de LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 ,49 del 2014 y empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico."
"En su respuesta a las observaciones, el perito ratifica que el actor fue evaluado y que la resonancia magnética de columna lumbar evidencia múltiples discopatías lumbares de origen degenerativo, inculpables, sin relación alguna con el accidente laboral denunciado."
"En consecuencia, y a mi entender, el informe médico producido en autos se encuentra debidamente fundado tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiendo motivo alguno que justifique su apartamiento... estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente. Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que el accidente sufrido por el Sr. PANIGHINI en fecha 26 de febrero de 2019 no le ha ocasionado secuelas incapacitantes."
Dispositivo final transcrito:
"I.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Aldo Francisco PANIGHINI en contra de la razón social GALENO ART S.A, con costas a la parte vencida.
II.- Regular los honorarios profesionales de los Doctores Eduardo Esteban URIONDO y Nicolás ARIAS CAU en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 811.340), para cada uno y al perito médico Doctor Marcelo CACHAGUA por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 446.237), en todos los casos con más IVA en caso de corresponder.
III.- Hacer saber."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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