Enfermedad/Accidente de Trabajo: CRUZ, LILIANA CARMEN c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora demandó al Estado Provincial reclamando prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y secuelas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado al pago de $28.619.769,55 por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Liliana Carmen Cruz, representada por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 8/4/2019 (caída de caballo) y secuelas incapacitantes; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de arts. 21 y 22 de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a pagar Pesos Veintiocho Millones Seiscientos Diecinueve Mil Setecientos Sesenta y Nueve con 55/100 ($28.619.769,55) por prestaciones dinerarias. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales del apoderado y del perito; no se regulan honorarios a los letrados del Estado por aplicación del art. 22 Ley 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente acción es promovida por el Dr. Enrique Miguel Mallagray en representación de la Sra. LILIANA CARMEN CRUZ, DNI Nº 14.804.207, conforme carta poder que rola a fs. 2, reclamando del Estado Provincial el pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557, por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional."
"La actora plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la LRT, en relación a lo cual diremos que, no caben dudas que, la interpretación y aplicación de las disposiciones relativas a la calificación de la naturaleza laboral del accidente o enfermedad de que se trate, la medida de las prestaciones en especie y la determinación de una enfermedad como profesional, constituye una típica actividad jurisdiccional, inherente al Poder Judicial del Estado, por lo que no puede el Congreso, atribuir dicha facultad al Poder Ejecutivo a través de las Comisiones Médicas, con lo que la validez constitucional de dichos dispositivos se evidencia afectada."
"En síntesis, considero acreditado que la actora presenta limitación funcional de hombro derecho e inestabilidad por fractura de peroné a la altura de rodilla derecha que la incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 32,66% de la t.o. ... De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Veintiocho Millones Seiscientos Diecinueve Mil Setecientos Sesenta y Nueve con 55/100 ($28.619.769,55) ..."
"Las costas del proceso se imponen a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC), regulándose los honorarios profesionales del Dr. Enrique Miguel Mallagray, en las sumas de Pesos Cinco Millones Setecientos Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro ($5.723.954) ... y los del perito médico Dr. José Causarano, en la suma de Pesos Setecientos Un Mil Ciento Ochenta y Cuatro ($701.184) ... No se regulan honorarios profesionales de los letrados que representaron al Estado Provincial, en razón a lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley 6368."
(No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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