JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-160518/2020

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART por lesión de rodilla y reclama mayor porcentaje de incapacidad. La Sala hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, admitió incapacidad definitiva del 12,10% T.O. y difirió el cálculo final del monto indemnizatorio hasta que el actor aporte recibos de junio/2018 a mayo/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-160518/2020
Indemnizacion Incapacidad Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Comisiones medicas Prestaciones dinerarias Ripte Ibm Art. Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Joel Javier Sarzur, representado por el Dr. Lucas Alejandro Albornoz.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14/08/2018 (lesión de rodilla derecha, rotura de menisco, fisioterapia y cirugía). Se cuestiona la insuficiencia de la indemnización abonada por la ART y la constitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557 y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se admitió una incapacidad definitiva del 12,10% T.O. y se ordenó diferir el monto de la condena hasta que el actor presente recibos de haberes (período junio/2018 a mayo/2019) para el cálculo del IBM. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

Sobre la inconstitucionalidad del pago en renta (Arts. 14 y 15 de la LRT) también se pronunció la CSJN en el caso Milone c/ Asociart ART, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"En orden a evaluar el daño denunciado, deviene gravitante la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Gaspar quien ha concluido en: 'Limitación funcional de rodilla derecha – post traumática con síndrome meniscal: 10,00%'.

A este porcentaje de incapacidad del 10.00% se le añade el valor resultante de factores de ponderación según evaluación realizada por el galeno y que, en síntesis, se admite por dificultad tipo de actividad en 10.00%, reubicación laboral 10.00% y 01.00% por edad. De allí entonces en cálculo según Decreto 659/96: 10.001.21 = 12.10%.

Se colige entonces en admitir el cálculo e incapacidad demandada por el actor en 12.10 % T.O.

Pero, se tiene presente que ya el actor ya ha sido indemnizado por la demandada sobre la base de una incapacidad calculada entonces del 05.85%; de allí que se admite como indemnización integral la restante calculada y que no ha sido abonada, esto es: 12.10% - 05.85% = 06.25% T.O. porcentaje que en definitiva sustenta el cálculo indemnizatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la parte resolutiva final es la que prevalece.

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