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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: MARCE, GUILLERMINA PATRICIA C/ ROMANO, HERNAN ARIEL y LA VELOZ DEL NORTE SA

La actora demandó por despido contra Hernán Ariel Romano y La Veloz del Norte SA y las partes celebraron un convenio de transacción. La Vocalía unipersonal homologó en todas sus partes el convenio de fecha 20/10/2025 y reguló honorarios por $2.000.000 para cada letrado de la demandada, con más IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276184/2025
Honorarios Regulacion de honorarios Transaccion Liquidacion Tasa de justicia Despido Homologacion de convenio Lct art. 15 Lct art. 277 Acordada 114/18 Observacion: la decision homologatoria pone fin al litigio mediante transaccion y contiene la regulacion concreta de honorarios ($2.000.000 para cada letrado de la parte demandada) y las anotaciones administrativas ordenadas en el punto iii y iv del dispositivo.

¿Quién es el actor?

Sra. Guillermina Patricia Marce (actora).

¿A quién se demanda?

Sr. Hernán Ariel Romano y la firma La Veloz del Norte SA (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio celebrado entre las partes en la audiencia del 20/10/2025; se regularon los honorarios profesionales de los Dres. Haydee Lucía Gutiérrez y Rodolfo Fabrizio Forbice en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) para cada uno; se ordenó liquidar por Secretaría Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P., y se dispusieron las anotaciones administrativas correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha veinte de octubre dos mil veinticinco en oportunidad de la audiencia preliminar prevista para el dia de la fecha, por la parte actora, los Dres. OMAR ALFONSO CABRERA con el patrocinio letrado del DR. GUSTAVO CABRERA y por las demandadas y por las demandadas, la Dra. HAYDEE LUCIA GUTIERREZ y DR. RODOLFO FABRIZIO FORBICE, arriban a un convenio por el que ponen fin a las cuestiones planteadas entre ellas.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la SRA. GUILLERMINA PATRICIA MARCE, DNI N.º 31.137.010 en acta de fecha veinte de octubre del corriente año.

Que de los términos de la transacción se advierte que la misma representa una justa composición de intereses habida cuenta el estado procesal en que se encuentra la causa (art. 15 de la LCT), habiéndose observado los recaudos previstos en la ley (Art. 277 LCT)"

Respecto a honorarios: "Conforme lo acordado por las partes, resta regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, teniendo presente el monto del convenio ($10.000.000), la actuación que les cupo y de acuerdo a lo dispuesto en la Acordada 114/18 del S.T.J y la Ley 6368, corresponde a los DRES. HAYDEE LUCIA GUTIERREZ y RODOLFO FABRIZIO FORBICE, la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) para cada uno, suma que se encuentra vigente a la fecha por lo que, al igual que el capital convenido en la cláusula primera, solo en caso de mora llevaran intereses a Tasa Activa conforme doctrina S.T.J en “Zamudio Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”; con más IVA si correspondiere."

No se consignan votos en disidencia.

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