ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SÁNCHEZ, MARTÍN OSCAR C/ ESTADO PROVINCIAL – POLICÍA DE LA PROVINCIA
El actor demandó al Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy por reparación integral por accidente de trabajo ocurrido el 07/12/2013 que le habría provocado hernia discal y discapacidad. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por prescripción, declarando que el cómputo del plazo bienal se inició desde la ocurrencia del hecho y que la acción fue promovida extemporáneamente.
¿Quién es el actor?
Sr. Martín Oscar Sánchez (representado por Dra. Luciana Elisa Nieva del Castillo).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento integral por daños físicos, morales y psicológicos derivados de un accidente ocurrido el 07/12/2013 en ocasión de servicio; declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de normas de la Ley 24.557 y regímenes indemnizatorios; aplicación de mejoras indemnizatorias y pago en un único resarcimiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas complementarias) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada; en consecuencia se rechazó la demanda; se regularon honorarios y se impusieron costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La primera conclusión a la que puede arribarse es que el accidente ocurrido el día 07/12/2013 marca el inicio del cómputo de la prescripción, desde que señala el momento a partir del cual la acción estaba en condiciones de ser ejercitada."
"Tan es así que si la acción se hubiese promovido al día siguiente del hecho, con exactamente el mismo contenido, de ninguna manera se podría haber considerado la acción como prematura o apresurada, ya que el sólo hecho del accidente habilita el reclamo prestacional, sin ninguna otra condición ni pronunciamiento administrativo."
"Contando entonces desde el día siguiente del hecho, el plazo bienal previsto en el art. 44 de la LRT habría fenecido el 08/12/2015... La acción se promovió el 25/04/2022, cuando ya estaba irremediablemente cumplido el término legal. La demandada hizo valer esta defensa en tiempo propio. En función de lo expuesto, corresponde admitir la excepción de prescripción articulada por la parte demandada."
Textos dispositivos relevantes (transcripción literal):
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de éstos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.
2.- Hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada ESTADO PROVINCIAL.
3.- En su mérito, rechazar la demanda interpuesta por el Sr. MARTÍN OSCAR SÁNCHEZ en contra del ESTADO PROVINCIAL, conforme lo dispuesto en los fundamentos.
4.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Luciana Elisa Nieva del Castillo, en la suma de Pesos Ochocientos Once Mil Trescientos Cuarenta con 0/100 ($ 811.340,00); y los del Perito Médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua, en la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Siete con 0/100 ($ 446.237,00); ... Los honorarios regulados en esta sentencia devengarán intereses de la tasa activa ... desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago...
5.- Costas por el orden causado (art. 128 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo monocrático firmado por Guesalaga (h), Eladio (Juez del Tribunal del Trabajo); Secretario: Macedo, Virginia. No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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