DESPIDO: SALAZAR SARA LIDIA c/ GOMEZ FANI MIRTA
La actora demandó por despido sin causa reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (con reforma art. 10 ley 25.561) y condenó a la demandada al pago de $6.006.046,40 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Sara Lidia Salazar (actora), representada por el Dr. Carlos Rodrigo Macías.
¿A quién se demanda?
Sra. Fani Mirta González (empleadora/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin causa; pago de diferencias de haberes, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, días trabajados, y demás rubros indemnizatorios; multa art. 15 ley 24.013; registro de contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido sin causa; se declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del art. 10 de la ley 25.561; se condenó a la demandada a abonar a la actora $6.006.046,40; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (detallados en el dispositivo); orden de depósito judicial dentro de 10 días de quedar firme la sentencia; intimaciones y demás medidas administrativas (apertura de cuenta, tasas, CAPSAP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (2-3 párrafos tal cual constan en la sentencia):
"En el marco del derecho del trabajo y tramitando el presente expediente en el fuero laboral, frente al reconocimiento de la accionada de la prestación de tareas de la actora se activa la presunción del Art. 23 de la LCT respecto de la existencia de un contrato de trabajo lo que además posibilita la aplicación de los principios básicos del derecho laboral, en esencia el protectorio conjuntamente con el de progresividad y pro persona."
"En definitiva el argumento defensivo ensayado por la accionada no evidencia certeza probatoria que permita desvirtuar lo expresado por la actora, antes bien se constituye en un elemento interpretativo favorable a esta última, por lo que por aplicación del principio de la interpretación mas favorable al trabajador que surge del Art. 9 de la LCT, no alcanzado por la reforma del DNU 70/23, tengo por cierto y probado que la actora comenzó a trabajar para la accionada el 16/03/2015."
"Conforme surge del Anexo II.2., el monto de condena actualizado a la fecha de la presente en los términos del precedente 'Coronel' es de PESOS SEIS MILLONES SEIS MIL CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 6.006.046,40)."
Otros fundamentos citados: se considera probado el inicio de la relación el 16/03/2015 y el egreso el 08/08/2018 (autodespido/despido indirecto por falta de registración y negativa al pago), se aplicaron principios protectorio y pro persona y el Art. 23 y 9 de la LCT; se actualizaron las indemnizaciones siguiendo la metodología del precedente provincial "Coronel" y, para aplicar dicha metodología, se declaró la inconstitucionalidad/inconvencionalidad del art. 7 de la ley 23.928 con sus modificaciones (art. 10 ley 25.561).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de mayoría o disidencias en el expediente provisto; la resolución fue dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Dr. Oscar Nuttini) y el dispositivo final es el que dispone la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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