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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CALAPEÑA, MARIO JOSE C/ EXPERTA ART S.A

Los letrados Dr. Carlos Ariel Meyer y Dr. Juan Sebastián Jenefes solicitaron la regulación de honorarios por la etapa de ejecución en expediente por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo reguló los honorarios en $1.672.995 para cada profesional, más IVA si correspondiera, y ordenó aplicación de intereses por mora a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-134991/2019
Honorarios Ejecucion Regulacion Tasa activa banco nacion Art. 34 Experta art s.a. Enfermedad/accidente de trabajo Ley 6368 Dr. carlos meyer Dr. juan jenefes

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Ariel Meyer y Dr. Juan Sebastián Jenefes (peticionantes de la regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

Obra Social/ART implicada en el expediente (Expediente caratulado: CALAPEÑA, MARIO JOSE C/ EXPERTA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor desarrollada en la etapa de ejecución y cobro efectivizado de capital y sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios en la suma de pesos un millón seiscientos setenta y dos mil novecientos noventa y cinco ($1.672.995) para cada uno de los abogados, más IVA si correspondiera; se dispone la notificación por cédula y se fijan intereses por mora a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los profesionales realizaron los actos procesales tendientes al efectivo cobro del capital y sus honorarios, hasta obtener y efectivizar el pago de fondos según consta en autos.

Así, corresponde regular sus emolumentos conforme la ley 6368 (arts. 01, 15, 16, 17, 23, 24, 31, 34 y ccs.) y se fijan en la suma de pesos un millón seiscientos setenta y dos mil novecientos noventa y cinco ($1.672.995) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. La regulación responde al 7% previsto en el art. 34 de la ley arancelaria, ajustado a las tareas desarrolladas, etapas de ejecución efectivamente cumplidas (su totalidad) el monto ejecutado ($43.563.895,98) -capital y honorarios, con más el interés a tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 20 de agosto del 2025 (fecha de la planilla de liquidación ejecutada) hasta el día de hoy ($4.235.978,96)."

"En caso de mora en el pago de la suma indicada se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se dicta por el Tribunal del Trabajo (firma Ontiveros, Agustín - Juez).

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