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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: VILTE, Santiago Solano c/ PREVENCION ART S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra PREVENCION ART S.A. reclamando indemnización por lesión en columna dorso lumbar. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $18.612.489,45 por incapacidad permanente y definitiva del 17,7%, con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-229809/2023
Indemnizacion Pericia medica Art Enfermedad profesional Lumbalgia Ripte Conductor de colectivos 7% Incapacidad permanente 17 Honorarios y costas. Vibracion de cuerpo entero

¿Quién es el actor?

Sr. Santiago Solano VILTE, representado por Dr. Carlos Sebastián ESPADA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (PREVENCION ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional derivada de labores como chofer de colectivos (lumbalgia y lesiones en columna vertebral por exposición a vibraciones, posturas forzadas y jornadas prolongadas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a PREVENCION ART S.A. a pagar la suma de Pesos Dieciocho Millones Seiscientos Doce Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Con 45/100 ($ 18.612.489,45) por indemnización; se regulan honorarios de abogados y peritos y se imponen las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno dice que: “Examen del raquis lumbar: a la inspección, no hay curvas laterales. A la palpación, dolor difuso con acentuación a la percusión en las apófisis espinosas L4 y L5. Movilidad pasiva y activa. Limitada y dolorosa. Refiere dolor en zona lumbar al realizar movimientos de flexión y rotación de la cintura. Al examen presenta un signo de Lasègue (+) a 40° para pierna izquierda. Moderada alteración de la marcha en puntillas de pie, alteración con dolor y molestia en la marcha de talones. Dificultad a la flexión. Al examen físico actora presenta una lumbalgia crónica, con limitaciones funcionales para la columna dorso lumbar de rotación izquierda 20° (2%) y derecha de 10° (4%), inclinación derecha 10° (2%) e izquierda de 10°(2%), flexión 70°(2%) y extensión de 10°(2%), sumatoria 14%. Actor no presenta otras alteraciones anatomofuncionales relacionadas a la demanda. Actor no se encuentra en tratamiento psicológico ni psiquiátrico relacionado a la demanda. Que la actividad laboral del actor se encuentra dentro del decreto 49/14 modificado nuevas enfermedades hernia discal lumbo sacra y decreto 658/96 (vibraciones de cuerpo entero), que dicha actividad provoca una alteración del engrama motor por una carga estática sostenida, que llega a producir una lesión tisular con un tejido sensibilizado, con una sintomatología especifica de su columna lumbar según examen semiológico realizado al actor en examen clínico y estudios complementarios adjuntos”.

Concluye que el Sr. Santiago Solano VILTE, presenta: “…incapacidad para columna dorso lumbar 14% SUBTOTAL 14%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10% del 14%%=1.4%, amerita recalificación laboral 10% del 14%%=1.4%, edad 49 años=0.9%. INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 17.7%”."

"En consecuencia, y a mi entender, los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento.

Asimismo, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente.

Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Santiago Solano VILTE para su empleador SANTA ANA SRL, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (posiciones forzadas y gesto repetitivos de la columna vertebral lumbosacra) las cuales le ocasionaron una lesión en su columna dorso lumbar, generándole una incapacidad permanente y definitiva del 17,7% de la T.O., incluido los factores de ponderación."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Sr. Santiago Solano VILTE por su incapacidad derivada de enfermedad profesional, asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Dieciocho Millones Seiscientos Doce Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Con 45/100($ 18.612.489,45), el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la decisión corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 1 (resolución singular).

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