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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: NUÑEZ, CARLOS IGNACIO C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor promovió demanda laboral por enfermedad/accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. La Vocalía Unipersonal declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor ante la reiterada incomparecencia a la pericia médica y reguló honorarios profesionales a favor de ambos letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-76266/2016
Costas Honorarios Tasa activa Art Caducidad de la instancia Falta de impulso procesal Procedimiento laboral Tribunal unipersonal Incumplimiento de pericia Art. 200 cpcc (ley 4141)

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Ignacio Núñez, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con contestación a cargo del Dr. Esteban Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo (proceso laboral).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor; costas por el orden causado; se regularon honorarios para los Dres. Eduardo Esteban Uriondo y Esteban Javier Arias Cau en $378.684,55 para cada uno, con más IVA si correspondiere e intereses desde la fecha de la resolución hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo previsto en el art. 200 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy (Ley N.º 4141), código de rito vigente al momento en el que se produjo el último acto procesal de impulso del trámite, en los procesos ordinarios opera la caducidad de la instancia si, transcurrido el plazo de un (1) año desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, no se realiza ningún acto procesal útil por las partes.

Esta norma —de carácter imperativo y aplicable al caso— actúa de pleno derecho (conforme art. 201), imponiendo al órgano jurisdiccional el deber de declararla, incluso de oficio, sin admitir subsanación posterior ni renuncia por acuerdo de partes."

"Que de las constancias de autos surge que la última providencia de contenido útil fue dictada el 10/04/2023, poniendo en conocimiento de la parte actora el informe presentado por el perito médico en el cual manifiesta la imposibilidad de hacer la pericia sin su presencia, luego de las citaciones efectuadas.

Que el único acto que podía impulsar el proceso estaba exclusivamente en cabeza de la actora, la revisación del actor por parte del médico, y habiendo sido citado en reiteradas oportunidades, denota un claro y manifiesto desinterés en la presente causa. Cabe señalar que se impuso la carga al letrado de hacerlo comparecer al actor a la revisación médica, es decir también era su responsabilidad realizar algún acto procesal tendiente a impulsar la causa. Sin embargo, han transcurrido más de dos años sin que haya instado los presentes obrados, lo que evidencia su desinterés en la continuación del proceso."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

1°) Declarar la caducidad de la instancia, con los alcances establecidos en los considerandos precedentes. Costas por el orden causado. (Art. 128 CPCC)

2°) Regular los honorarios profesionales de los Dres. EDUARDO ESTEBAN URIONDO y ESTEBAN JAVIER ARIAS CAU en la suma de PESOS PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 55/100 ($378.684,55) para cada uno de ellos; en todos los casos con más I.V.A. de corresponder. Los honorarios regulados en esta sentencia devengarán intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, de acuerdo a lo que surge de los considerandos que integra la presente.

3º) Registrar, protocolizar, hacer saber. Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.-"

No existen votos en disidencia; la resolución fue dictada por Vocalía Unipersonal.

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