DESPIDO: ROJAS SANDRA GRACIELA y Otros c/ FAUSSONE, ALBERTO EDUARDO
Demanda por despido colectivo de trabajadores del Hotel Samay Wasi reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (con modificaciones por ley 25.561) y condenó al empleador al pago actualizado de importantes sumas, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sandra Graciela Rojas; Gastón Ariel Icoff; Claudia Natividad Cala; Benito Antonio Salinas; Adriana del Carmen Herrera, representados por el Dr. Elio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Sr. Alberto Eduardo Faussone (propietario del Hotel Samay Wasi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despidos (extinción del vínculo comunicada el 25/11/2020 con efecto 01/12/2020) y pago de indemnizaciones por despido, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y duplicación prevista por normas emergenciales; plus reclamos accesorios (multas, certificaciones, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del art. 10 de la ley 25.561 en el caso concreto; se condenó al demandado a abonar a cada actor las sumas actualizadas consignadas (detalladas en el dispositivo: $18.607.045,06 a Rojas; $5.373.664,11 a Icoff; $9.000.813,33 a Cala; $6.605.487,83 a Salinas; $9.577.070,41 a Herrera), se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios (montos y profesionales expresados en el dispositivo); orden de depósito judicial en Banco Macro dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pero aún cuando tales realidades fueran notoriamente palpables y evidentes ello de ninguna manera justifica aplicar el Art. 247 de la LCT desconociendo la normativa que previa y obligatoriamente debe cumplirse antes de abonar la indemnización reducida que prevé dicha norma."
"El Art. 247 de la LCT establece que en aquellos casos en los que el despido se dispusiere por causa de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador “fehacientemente justificada” el trabajador recibirá una indemnización equivalente a la mitad del Art. 245 de la LCT."
"Ningún impedimento tenía el empleador al momento en el que resolvió despedir a su personal para llevar adelante el procedimiento de crisis de empresas. Ello así porque el Ministerio de Trabajo de Jujuy... se encontraba trabajando, incluso con presencialidad, mucho antes del dictado de DNU 814/20, con lo que no se advierte justificación ninguna para no iniciar el trámite previo que hubiera posibilitado... un acuerdo con los trabajadores o eventualmente su despido con autorización oficial de pago del 50%."
"Por tal razón considero que el despido de los actores no puede ser considerado en los términos del Art. 247 de la LCT por incumplimiento de los requisitos legales aplicables debiendo reliquidarse las indemnizaciones en los términos del Art. 245 de la LCT."
"Debo destacar que en mi criterio tal metodología de actualización... no resultaría posible de aplicar sin declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las reformas del Art. 10 de la ley 25.561."
(Voto unipersonal del titular de la Vocalía Nº 12, que contiene la propuesta y constituye el dispositivo final firmado por el Juez Nuttini)
Si hubo puntos de disidencia relevantes constan como precedentes citados por el sentenciante, pero el fallo es un pronunciamiento unipersonal y el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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