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Cámara de Apelaciones

Despido: Cuellar, Susana Griselda c/ Comestible del Norte S.A. y Otros

La actora promovió demanda por cobro de indemnización por despido y otros rubros contra Comestibles del Norte S.A. y personas físicas. El Juzgado de Trabajo hizo lugar a las excepciones opuestas por las demandadas y rechazó la totalidad de la demanda por no acreditarse la existencia de una relación de dependencia laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-9650/2015
Costas Honorarios Prueba Relacion de dependencia Pericia contable Falta de legitimacion pasiva Despido Monotributo Falta de accion Registro laboral

¿Quién es el actor?

Susana Griselda Cuellar (apoderado Dr. Roberto Andrés Moya).

¿A quién se demanda?

Comestibles del Norte S.A., Ramón Guillermo Rodríguez, Belkys Beatriz Alarcón y Franco Zalloco (defensa por Dr. Gastón Javier Baigorria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y otros rubros laborales por presunta relación de dependencia no registrada (despido indirecto por supuesta imputación de retención de $100.000).

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva opuestas por los demandados y, en consecuencia, se rechazó en su totalidad la demanda interpuesta por la Sra. Cuellar. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios: $ 888.122,89 al Dr. Moya; $ 1.903.120,47 al Dr. Baigorria; $ 570.936,14 a la perito CPN Liliana A. Miranda, con IVA si correspondiere y más intereses por mora. Pago dentro de 5 días de quedar firme por depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso de autos, la actora no ha logrado acreditar que la vinculación que mantuviera -en el caso sólo con la empresa Comestibles del Norte S.A.- fuera bajo la dependencia técnica, económica y/o jurídica de ésta o de los demás codemandados, a quienes también sindicó como supuestos empleadores.

Que, en efecto, la pretensa trabajadora no ha probado en modo alguno que cumpliera órdenes e instrucciones de los accionados, que estos le impusieran su jornada y que percibiera una remuneración en los términos de la LCT, lo que claramente denota la inexistencia de relación de dependencia con los demandados.

Que la orfandad probatoria respecto de los extremos invocados en la demanda es total y absoluta, al punto que la parte actora no procuró -con los medios a su alcance- la asistencia de los testigos propuestos por su parte, quienes no concurrieron a la citación efectuada en autos, y en última instancia, se la tuvo por desistida de tal medio de prueba ante la inconcurrencia de su apoderado legal a la segunda audiencia de vista de causa; siendo ésta, evidentemente, una prueba esencial -sino única- para acreditar la eventual procedencia de su postura, al haberse invocado la existencia de una supuesta relación laboral no registrada."

"Que del primero -emitido por la Dirección Provincial de Rentas- surge que la Sra. Cuellar se encuentra inscripta como contribuyente de ingresos brutos desde el 08/2013, habiendo denunciado como actividades comerciales la venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos (cód. 512210) y de productos alimenticios (cód. 512299). En igual sentido, la ex AFIP (hoy ARCA) informó que la misma se encuentra inscripta como monotributista y monotributista autónomo desde el 23/07/13 con baja definitiva desde el 10/2015, habiendo declarado como actividad económica “venta al por menor no realizada en establecimientos N.C.P.”"

"Que por los motivos expuestos, me pronuncio por hacer lugar a las excepciones opuestas por la demandada y en consecuencia, rechazar la totalidad de la demanda interpuesta por Susana Griselda Cuellar en contra de Comestibles del Norte S.A., Ramón Guillermo Rodríguez, Belkys Beatriz Alarcón y Franco Zalloco."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos de cámara; la sentencia es de Vocalía Unipersonal y el fallo tiene el bloque resolutorio transcripto arriba.

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