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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Ramón Rolando Farfán c/ Federación Patronal Seguros S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando reparación dineraria. El tribunal aprobó la planilla “Rodríguez” y condenó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. a pagar $6.059.542,29 más intereses, y reguló honorarios por $2.513.908 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-206918/2022
Honorarios Tasa activa banco nacion Liquidacion de condena 29 Ripte Tribunal del trabajo Federacion patronal seguros Enfermedad de trabajo Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Planilla rodriguez Monto $6.059.542

¿Quién es el actor?

Ramón Rolando Farfán.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación de condena dineraria) y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la planilla “Rodríguez” como base de liquidación y se condenó a la demandada a pagar $6.059.542,29 a la fecha, con aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha hasta su efectivo pago; se regularon honorarios para los letrados por $1.211.908 (Dr. Benjamín Magliano), $1.000.000 (Dr. Carlos Aprile) y $302.000 (Dr. Carlos Rafael Gaspar), los que devengarán intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esas planillas tenemos que conforme “Revollo”, esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería, ponderando un pago a cuenta, a la suma de $573.989,00.

Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre “Revollo”, ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en “Rodríguez”, confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación.

En estos obrados por el porcentaje de incapacidad que prosperó la demanda, y por lo tanto, de acuerdo al criterio “Rodríguez”, al tiempo de la planilla, no debería abonarse menos que $6.059.542,29 por ese mismo porcentaje de incapacidad, y ponderando un pago, de acuerdo al piso vigente en al tiempo de la liquidación.

Por lo tanto, y de acuerdo a lo que estipuló la Corte de Jujuy en “Rodríguez” cuyos fundamentos compartimos y damos por reproducidas, corresponde aprobar la planilla “Rodríguez”.

El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos autos a la suma de $6.059.542,29 a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de la planilla “Rodríguez”.

Al monto se le continuará aplicando desde la presente y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."

"En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368: en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.211.908) para el Dr. BENJAMÍN MAGLIANO; en UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) para el Dr. CARLOS APRILE; en la suma de TRESCIENTOS DOS MIL PESOS ($302.000) para el Dr. CARLOS RAFAEL GASPAR.

A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y de los estipendios mínimos -con impacto en la regulación de peritos- y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Mas IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que decide.

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