Enfermedad/Accidente de Trabajo: José Benito Ramos c/ Asociart A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra ASOCIART A.R.T. S.A. solicitando monto de condena por incapacidad. La Sala determinó que corresponde pagar al actor la suma de $13.649.158,93 conforme a la planilla “Rodríguez” y reguló honorarios, aplicando intereses sobre el monto y sobre los honorarios.
¿Quién es el actor?
José Benito Ramos.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de monto de condena dineraria por enfermedad/accidente de trabajo conforme al porcentaje de incapacidad reconocido.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la planilla denominada “Rodríguez” y se condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a abonar $13.649.158,93 a la fecha; se regulan honorarios para los letrados y perito; se aplicarán intereses desde la fecha por la tasa activa descrita hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esas planillas tenemos que conforme “Revollo”, esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería, a la suma de $2.374.785,89
Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre “Revollo”, ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en “Rodríguez”, confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación y con esto se da respuesta a las observaciones de la parte demandada, en contra de su pretensión.
En estos obrados por el porcentaje de incapacidad que prosperó la demanda, y por lo tanto, de acuerdo al criterio “Rodríguez”, al tiempo de la planilla, no debería abonarse menos que $13.649.158,93 por ese mismo porcentaje de incapacidad, de acuerdo al piso vigente al tiempo de la liquidación.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo que estipuló la Corte de Jujuy en “Rodríguez” cuyos fundamentos compartimos y damos por reproducidas, corresponde aprobar la planilla “Rodríguez”.
El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos autos a la suma de $13.649.158,93 a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de la planilla “Rodríguez”.
Al monto se le continuará aplicando desde la presente y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."
"Para ello hemos tenido presente que: “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), y apelando a las constancias de autos analizadas a la luz del Art 200 de la Ley 4.055 y de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114, así como los Arts. 20, 23, 24 y 26 de la Ley 6368."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que integra la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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