ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VÁZQUEZ, ARTURO RENÉ C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El trabajador promovió demanda contra ASOCIART A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad/accidente de trabajo (hernia discal lumbosacra y lumbalgia) y la actualización conforme RIPTE. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $21.739.662,43 por prestaciones dinerarias, rechazando las prestaciones en especie por falta de acreditación de necesidad actual.
¿Quién es el actor?
Sr. Arturo René Vázquez, representado por el Dr. Tomás Agustín Snopek.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A., representada por el Dr. Alfonso A. Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (art. 14 inc. 2 Ley 24.557) más adicional del 20% (Ley 26.773), actualización e intereses conforme RIPTE; y prestaciones en especie (asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, ortopédica, rehabilitación y recalificación laboral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a las prestaciones dinerarias; se condenó a ASOCIART al pago de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS con 43/100 ($ 21.739.662,43). Se rechazó la pretensión de prestaciones en especie por no acreditarse necesidad actual. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368. Costas a la demandada. Regulados honorarios y honorarios periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre competencia e inconstitucionalidad del trámite previo: "Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
Sobre existencia de la enfermedad y nexo causal: "En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de las enfermedades y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Así, la conclusión de los peritos se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la profesionalidad de la enfermedad que padece el actor por su desempeño en el trabajo, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario."
Sobre incapacidad y cuantificación: "En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 13% derivada de limitaciones funcionales de columna. ... En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 5,8% y de carácter parcial, permanente y definitiva; derivada de una limitación funcional en la columna lumbar, causada por las tareas realizadas para la empleadora."
Sobre monto y actualización: "De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS con 43/100 ($ 21.739.662,43), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... hasta la efectiva cancelación..."
Dispositivo principal: "2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. ARTURO RENÉ VÁSQUEZ en contra de ASOCIART A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS con 43/100 ($ 21.739.662,43), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra votación colegiada ni disidencia; la sentencia es firmada por el Juez Unipersonal Guesalaga (h), Eladio y el Secretario Macedo, Virginia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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