ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: NAVARRO, ROGELIO DANIEL c/ GALENO A.R.T. S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas como oficial soplete. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. al pago de $13.880.500,60 por incapacidad permanente parcial (13,2%), fundando su decisión en los dictámenes periciales y en el principio de congruencia procesal.
¿Quién es el actor?
Sr. Rogelio Daniel Navarro, DNI 21.752.799, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional con secuelas incapacitantes (lesiones en oídos, vista, rodillas, zona lumbar, piel, manos, vías respiratorias); peticiona incorporación de distintas normas de actualización y, subsidiariamente, resarcimiento integral si no correspondiere inclusión en el listado legal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a Galeno ART S.A. a abonar la suma de Pesos Trece Millones Ochocientos Ochenta Mil Quinientos con 60/100 ($13.880.500,60) por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; costas para la demandada; regulación de honorarios y peritos; liquidación de tasa de justicia y CAPSAP. Se determinó incapacidad total obrera del 13,2% y fecha de primera manifestación invalidante considerada abril de 2019.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello voy a propiciar, se condene a PROVINCIA ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial, definitiva del 13,2% de la t.o.. No existiendo prueba fehaciente respecto a la fecha de PMI, voy a considerar la señalada por el actor en su escrito de demanda (abril 2019).
De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Trece Millones Ochocientos Ochenta Mil Quinientos con 60/100 centavos ($13.880.500,60), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en LA-20861/2024 – Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2755-2025 del 24/4/2025 y en LA-20121/2023 - Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2906-2025 del 10/6/2025, importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
"De ambos informes periciales, surge claramente que el actor estuvo expuesto a agentes de riesgos que son idóneos para causar las patologías descriptas por el perito médico. Ahora bien, de una lectura pormenorizada del “Objeto de demanda”, se reclama de manera expresa prestaciones dinerarias por enfermedad profesional en el marco y límites previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo, por lesiones con secuelas incapacitantes en oídos, vista, rodillas, zona lumbar, piel, manos, vías respiratorias; no reclamando lesión alguna en hombro ni codo. En consecuencia, en virtud de los principios de bilateralidad, contradicción, congruencia, debido proceso y el derecho de defensa en juicio, no corresponde que las incapacidades determinadas por el perito médico por afección en hombro y codo integren el porcentaje final de incapacidad (arts. 29º Constitución Provincial, 6º, 7º y cctes. del CPCyC), ya que dichas afecciones no han sido demandadas."
"En consecuencia y por los argumentos expuestos, corresponde determinarle al Sr. Rogelio Daniel Navarro el siguiente porcentaje de incapacidad: a) Tenosinovitis de muñeca y mano: 6,3%; b) Limitación funcional de columna cervical: 4%. Cálculo de la Incapacidad: A) Tenosinovitis de muñeca y mano: 6,3% del 100%= 6,3%. Capacidad restante: 93,7%. B) Limitación funcional de columna cervical: 4% del 93,7%= 3,74%. Sub total: 6,3%+3,74%= 10%. Factores de ponderación: Tipo de Actividad: 20% del 10%= 2%. Edad: 1,2%. Sub total F.P.: 3,2%. Total de incapacidad: 13,2% de la t.o."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositvo final (RESUELVE) es el que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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