JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-276601/2025

El actor Matías Juan Alberto Figueredo desistió de la acción por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A.; el tribunal homologó el desistimiento y ordenó costas a cargo de la actora. Se regularon honorarios a favor de los Dres. Carlos S. Espada y Jaquelina A. Motok por $562.760 y $281.380 respectivamente, con más IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276601/2025
Costas Honorarios Desistimiento Homologacion Enfermedad laboral Art. 315 cpcc L.c.t. Art. 277 Art. 311 cpcc Sala i tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Sr. Matías Juan Alberto Figueredo, D.N.I. N° 30.508.470.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por enfermedad/accidente de trabajo (carátula: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FIGUEREDO, MATIAS JUAN ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. Nº C-276.601/25).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el desistimiento formulado por el actor, se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios profesionales a los letrados intervinientes en los montos fijados. Se consideró inoficiosa la actuación del Dr. Lisandro Mariano Gualchi por lo que no se le regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha diez de noviembre del año 2025 mediante escrito Nº 2016466 se presentan el actor Sr. MATÍAS JUAN ALBERTO FIGUEREDO, D.N.I. N° 30.508.470 junto a su apoderada la Dra. MOTOK JAQUELINA ANTONELLA, manifestando que desiste de la presente acción. -

Que el desistimiento formulado fue ratificado por el Sr. MATÍAS JUAN ALBERTO FIGUEREDO el día 13 de noviembre del corriente año.

Mediante providencia de fecha 10/11/2025, y conforme a lo establecido en el artículo 311 del C.P.C., se le corre vista a la accionada del mencionado desistimiento, quien no ha evacuado la vista conferida, estando vencido el plazo para hacerlo."

"Habiéndose dado cumplimiento con los recaudos previstos en el art. 277 de la L.C.T., corresponde sin más, tener por desistida a la actora del proceso en contra de la demandada, EXPERTA ART S.A. imponiéndose las costas a la parte actora en virtud del principio general establecido en el art. 315 CPCC. -"

"En consecuencia, corresponde regular los honorarios de los DRES. CARLOS SEBASTIÁN ESPADA, y JAQUELINA ANTONELLA MOTOK en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS SETECIENTOS SESENTA ($562.760) y DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($281.380) respectivamente. Dichas sumas se encuentran vigentes a la fecha por lo que sólo en caso de mora, llevarán intereses a Tasa Activa, conforme doctrina del S.T.J. en “Zamudio Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”; con más IVA si correspondiere. No se regulan honorarios profesionales al DR. LISANDRO MARIANO GUALCHI por considerarse inoficiosa su actuación."

Bloque dispositivo:

"I.- Homologar el desistimiento del presente proceso, formulado por el Sr. MATÍAS JUAN ALBERTO FIGUEREDO en contra de EXPERTA ART S.A. de conformidad a lo expresado en los considerandos. Costas a cargo de la actora (Art. 315 CPCC).-

II.- Regular los honorarios los DRES. CARLOS SEBASTIÁN ESPADA, y JAQUELINA ANTONELLA MOTOK en la suma de PESOS PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS SETECIENTOS SESENTA ($562.760) y DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($281.380) respectivamente con más IVA en caso de corresponder según lo expresado en los considerandos.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por Juez Unipersonal del Trabajo Guesalaga (h), Eladio; no existe voto en disidencia ni acuerdo colegiado.

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