ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PORTAL, INOCENCIO C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor demandó a GALENO A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de enfermedad profesional (limitación funcional de hombro derecho y otras patologías). La Sala I —Vocalía N°2— hizo lugar a la demanda, declaró la competencia del fuero laboral provincial, declaró inconstitucionales las previsiones de actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $7.161.076,45 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Inocencio Portal, por intermedio de su apoderado Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de prestaciones dinerarias y en especie del régimen de riesgos del trabajo por patologías con secuelas incapacitantes (hernia de disco, tendinitis hombro derecho, disminución visual, daño psíquico), la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del régimen y que las prestaciones se abonen en forma de renta periódica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley provincial 6368; se reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,81% por limitación funcional del hombro derecho; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar PESOS SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS con 45/100 ($ 7.161.076,45) por prestaciones dinerarias, y se reguló costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Competencia y trámite previo: el tribunal declaró aplicable la doctrina que permite al trabajador acudir directamente al fuero laboral y, en el caso concreto, afirmó que la adhesión provincial a la Ley 27.348 no estaba operativa al momento del reclamo, por lo que correspondía admitir la competencia de la sede provincial y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 “en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal”.
Texto transcrito: “De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales...; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa.”
2) Prueba pericial y causalidad laboral: la pericia médica y la pericia de higiene y seguridad concluyeron en la existencia de lesión del manguito rotador con limitación funcional del hombro derecho, exposición laboral a posiciones forzadas y gestos repetitivos en la cosecha manual de cítricos, y ausencia de preexistencias que expliquen la lesión. El Tribunal consideró las conclusiones periciales técnica y fácticamente fundadas y, por ello, acreditó la enfermedad profesional vinculada al trabajo.
Texto transcrito: “Con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de hombro sufrida por el actor, ante la evidencia de exposición prolongada a los agentes de riesgo con potencialidad para generar estas patologías en sus tareas de cosechador de fruta.”
Texto transcrito (sobre la pericia): “…el perito médico constata la presencia de patologías que producen limitaciones funcionales en el hombro derecho, que es además el miembro hábil… La resonancia magnética del hombro derecho muestra tendinosis del supraespinoso, quiste entesopático en el troquíter humeral y signos inflamatorios compatibles con patología del manguito rotador…”
3) Incapacidad y liquidación: el perito determinó incapacidad permanente, parcial y definitiva del 6,81%; el Tribunal aceptó el porcentaje y aplicó la fórmula legal (53 veces el ingreso base, coeficiente 65/edad, porcentaje de incapacidad), integrando además la indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773; para la actualización y comparación con pisos adoptó la metodología conforme a precedentes y resoluciones de la SSN/SRT. Resultado de la liquidación: $7.161.076,45.
Texto transcrito (dispositivo): “Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. INOCENCIO PORTAL en contra de GALENO A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS con 45/100 ($ 7.161.076,45), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo...”
4) Costas y honorarios: costas a la demandada; se regularon honorarios de apoderados y peritos y se dispuso devenguen intereses a la tasa activa del BNA hasta su efectivo pago, dejando sin aplicación el régimen del art. 64 de la Ley 6368 por inconstitucionalidad.
Texto transcrito (dispositivo): “Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC). ... Regular los honorarios profesionales ... en la suma de ...”
(Se incorpora como extracto probatorio y fundamentos centrales las transcripciones citadas en los párrafos anteriores.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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