DESPIDO: LOZANO, ELVIRA MATILDE C/ MOLINO PAMPA BLANCA S.A
La actora promovió demanda por despido contra Molino Pampa Blanca S.A. y se fijó el monto de condena por capital e intereses. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $3.240.521,79 y reguló honorarios, aplicando actualización conforme R.I.P.T.E. más 2% anual y rechazando la objeción sobre la multa del art. 8 de la ley 24.013.
¿Quién es el actor?
Elvira Matilde Lozano (actora).
¿A quién se demanda?
Molino Pampa Blanca S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; ejecución de la condena (determinación del monto de condena y regulación de honorarios profesionales).
¿Qué se resolvió?
Se fijó la condena a cargo de Molino Pampa Blanca S.A. en $3.240.521,79 (comprensivo de capital e intereses) y se regularon honorarios profesionales: Dr. Diego Eduardo Chacón $844.140; Dr. Gustavo Krause $562.760; Dr. Marcelo Elías $281.380; perita contadora Alejandra V. Silva $162.497 (más IVA si corresponde). Notificar por cédula y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el capital adeudado a la actora por los rubros admitidos en contra de Molino Pampa Blanca S.A. resulta en la suma de $44.585,33."
"En la sentencia referida el tribunal de alzada dispuso que el capital por el que prosperó la demanda se ajuste con R.I.P.T.E., más un 2% anual, desde la mora. El capital debido al actor es de $44.585,33 y es el importe que debe ser actualizado según los parámetros referidos. El cálculo fue realizado por el área contable de este órgano jurisdiccional conforme consta en la planilla que se adjunta, lo que resulta en la suma de $3.240.521,79 como monto de condena, comprensivo de capital e intereses, a la fecha de esta sentencia. Hasta su efectivo pago, ese importe devengará intereses a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"Del cotejo de los guarismos que surgen de los cálculos efectuados por la perita contadora agregados mediante escrito digital Nº 1956420 se constata que se ajustan a los rubros de condena. Además, estos fueron consentidos por las partes, a excepción de lo manifestado por el Dr. Chacón en el escrito Nº 1966311 en cuanto a la multa del art. 8 de la ley 24.013. Esta observación debe ser rechazada, en la medida en que el parcial referido fue expresamente desestimado en la resolución oportunamente dictada."
(No hay votos en disidencia; la sentencia es de vocalía unipersonal a cargo del Dr. Agustín Ontiveros.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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