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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ANDRES CALAPEÑA c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. y las partes celebraron un convenio judicial. El Tribunal homologó el convenio con efectos del art. 15 LCT, reguló honorarios y ordenó liquidación del crédito fiscal por entender que el acuerdo contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277365/2025
Honorarios Perito medico Homologacion Costas a la demandada Convenio judicial Art. 15 lct Remuneracion profesional Enfermedad/accidente de trabajo Ley 6368 Liquidacion credito fiscal

¿Quién es el actor?

Andrés Calapeña.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Enfermedad/accidente de trabajo; las partes arribaron a un convenio presentado el 16/12/25.

¿Qué se resolvió?

Homologó judicialmente el convenio con efectos del Art. 15 LCT y sin perjuicio de terceros; hizo lugar a la regulación de honorarios fijando $3.900.000 para el Dr. Mariano A. Macedo Moresi y $650.000 para el perito Dr. José Causarano; ordenó la liquidación del crédito fiscal; costas a la demandada; más intereses legales e IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado en fecha 16/12/25, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"Se acordó entre las partes los honorarios correspondientes al Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer (clausula sexta) restando regular los estipendios tanto del Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi como los del Sr. Perito Médico Dr. José Causarano."

"…consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 3.900.000) para el letrado que represento a la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."

"Los honorarios del Sr. Perito Médico Dr. José Causarano en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000)."

"Más intereses legales e IVA de corresponder. Costas a la parte accionada."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias; la decisión se expresa en el bloque resolutorio final.

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