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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CASARES, ESTEBAN NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas en hombro derecho, columna cervical y trastorno depresivo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y condenó a Provincia A.R.T. S.A. a indemnizar por incapacidad definitiva (39,28% T.O.) y a brindar prestaciones en especie; difiriendo el cálculo del monto y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-215968/2023
Costas Riesgos del trabajo Incapacidad definitiva Competencia tribunal del trabajo Provincia a.r.t. s.a. 39 22 Inconstitucionalidad arts. 21 46 lrt 28% t.o. Prestaciones en especie (psicoterapia) Baremo / decreto 49/2014 Calculo indemnizatorio diferido

¿Quién es el actor?

Esteban Nicolás Casares, representado por la Dra. Patricia Tabera.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo (indemnización por incapacidad definitiva y cobertura de prestaciones médicas/psicoterapéuticas) derivados del accidente ocurrido el 21 de julio de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias), se condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar la indemnización por incapacidad definitiva y a brindar prestaciones en especie (incluyendo psicoterapia por dos años), con costas a la demandada; se fijó la incapacidad en 39,28% de la T.O. y se difirió el cálculo del monto de condena y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y “Marchetti” por la C.S.J.N. ... Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."

"Con estos elementos concluyó que el demandante es portador de una incapacidad del 39,28% de la T.O., parcial permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación. Puesto a observación el dictamen no mereció objeción."

"En consecuencia, la valoración de la prueba aportada a la causa y en especial las conclusiones de la pericia médica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, indican que el accidente de trabajo que sufrió el actor fue el factor hábil desencadenante de las patologías que lo afectan, lo que implica que la aseguradora debe responder por las prestaciones a su cargo según la ley vigente con relación a la incapacidad de carácter definitivo del 39,28% de la T.O."

(Dispositivo final textualmente extractado)

"I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias en la materia.

II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Esteban Nicolás Casares en contra de Provincia A.R.T. S.A. y condenarla a pagar la indemnización por incapacidad de carácter definitivo derivada de accidente de trabajo y brindar las prestaciones en especie, según los argumentos desarrollados, con costas.

III.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales.

IV.- Hacer saber, protocolizar, etc.-"

(No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final es la expresada en el bloque dispositivo citado.)

Leyes que cita

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