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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: NIEVA, HÉCTOR HUMBERTO C/ QUIEBRA INGENIO LA ESPERANZA S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias por accidente in itinere y secuelas derivadas de riesgo de trabajo. La Vocalía Unipersonal N°10 hizo lugar a la demanda contra Quiebra Ingenio La Esperanza, declaró inconstitucionales normas que impiden la indexación y condenó a la empleadora al pago de $27.245.082,07 actualizado por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-26812/2018
Riesgos del trabajo Accidente in itinere Tribunal del trabajo Indexacion ripte Jujuy Empleador no asegurado Inconstitucionalidad art. 7 ley 23928 Prescripcion (rechazada) Honorarios (regulacion y montos) Capacitacion/incapacidad 24% Indemnizacion laboral ($27.245.082 Observacion final: se mantuvieron textualmente los parrafos y el dispositivo mas relevantes tal como pidio la sentencia La decision principal fue hacer lugar a la demanda y aplicar actualizacion por indice ripte Con declaracion de inconstitucionalidad de la norma que prohibe la indexacion (art. 7 ley 23928).

¿Quién es el actor?

Sr. Héctor Humberto Nieva, representado por la Dra. Marcela Romina Vidaurre.

¿A quién se demanda?

Quiebra Ingenio La Esperanza S.A. (y tercero citado Galeno ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 08/08/2016 y secuelas; se discutía cobertura de ART y prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la prescripción, se declaró a Galeno ART S.A. sin legitimación pasiva, se declaró inconstitucionalidad de Arts. 21, 22 y 46 LRT y extensión al art. 64 ley 6368 y art. 7 Ley 23928 (prohibición de indexar), se hizo lugar a la demanda contra Quiebra Ingenio La Esperanza S.A. y se la condenó a pagar al actor $27.245.082,07 (un solo pago). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tanto, en orden a lo dispuesto por el art. 28 ap. 1 LRT, la Quiebra del Ingenio La Esperanza a la fecha de la producción del siniestro denunciado el 08.08.2016 resultaba un empleador no asegurado y en consecuencia, debe asumir la responsabilidad por la omisión de contratar una cobertura o de auto asegurarse, y debe cumplir con las obligaciones que la ley pone a cargo de las compañías de seguro (cfr. arts. 2, 1 a; 6.1 y 30 LRT), sin perjuicio de las eventuales acciones de regreso que pudiera esgrimir."

"En concreto, ha de tenerse por cierto que el día 08.08.2016, el actor sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del que resultó con una incapacidad definitiva, parcial y permanente del 24%."

"Por lo cual, corresponde declarar la inconstitucionalidad la prohibición de indexar establecida en el art. 7, Ley 23928, modificado por el art. 4, Ley 25561. Ello, por resultar violatorio de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28, Constitución Nacional, Convenio 95 de la OIT."

"De ello resulta: Ultima variación publicada RIPTE: 2,7% (sep/25 – oct/25) ... Total coeficientes (08/08/2016 al 30/12/2025): 83,9431 Total indemnizatorio al 30/12/2025: $324.566,07 x 83,9431 = $27.245.082,07. El cálculo con RIPTE arriba a la suma de $27.245.082,07. Considero que la suma alcanzada cumple los parámetros de razonabilidad y equidad para el caso concreto."

(Dispositivo final, transcripto textualmente al cierre de la sentencia:)

"I.- Declarar, en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT, extendiendo la tacha al art. 64 de la ley 6368 y art. 7 Ley 23928, modificado por el art. 4, Ley 25561, conforme los argumentos expresados en los considerandos.

II.-Rechazar la excepción de prescripción opuesta por Quiebra Ingenio La Esperanza conforme lo desarrollado en los considerandos.

III. -Hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Galeno ART S.A. conforme lo desarrollado en los considerandos.

IV.-Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Héctor Humberto Nieva en contra de la Quiebra Ingenio La Esperanza y en su mérito condenar a ésta última a abonar a la parte actora, la suma de pesos veintisiete millones doscientos cuarenta y cinco mil ochenta y dos con 07/100 ctvs. ($27.245.082,07) debiendo abonarse en un solo pago, conforme lo expresado en los considerandos.

IV.-Imponer las costas a la demandada vencida.

V.-Regular los siguientes honorarios profesionales: ... (se detallan montos) ...

VI.- Ordenar que el capital de sentencia y los honorarios regulados sean abonados dentro de los CINCO (5) días de quedar firme la presente ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal N°10 (Dra. Andrea Silvana Quintos). No constan votos en disidencia.

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