DESPIDO: CARRASCO, MARCIAL CESAR c/ SILVA, OSCAR DANIEL
El actor promovió demanda por despido indirecto, diferencias salariales y demás rubros laborales derivados de una relación laboral no registrada. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y condenó al demandado al pago de $48.190.220,40, además de regular honorarios y ordenar la entrega de certificación de servicios.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcial Cesar Carrasco (DNI 11.592.819), representado por el Dr. Facundo Gabriel Giubergia.
¿A quién se demanda?
Sr. Oscar Daniel Silva (DNI 17.651.064), representado por el Dr. Leandro Agustín Meyer (y en actuaciones figura el Dr. Omar Cabrera como gestor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido indirecto (por falta de registración), sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC, diferencias salariales (período no prescripto: ene/2021–ene/2023), entrega de certificación de servicios y demás rubros laborales derivados de una relación de trabajo desde 01/01/2008 hasta 27/02/2023.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 (modificado por ley 25.561) de la Ley 23.928 y del art. 64 de la Ley 6368 (honorarios), se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado a pagar $48.190.220,40; se reguló honorarios de los letrados y se condenó al demandado a entregar certificación de servicios dentro de 60 días desde que quede firme la sentencia; costas para el demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, tengo por acreditada la existencia de una relación laboral dependiente entre el Sr. Carrasco y el Sr. Silva desde el 01/01/2008 hasta el 27/02/2023 con una jornada de trabajo de lunes a sábados jornada completa de 48 horas semanales."
"En mérito de lo expuesto se declara para este caso concreto la inconstitucionalidad de los artículos 7 -con las modificaciones del art. 4 de la ley 25.561- de la Ley Nº 23.928, en razón de que vulnera el derecho de propiedad y el de tutela judicial efectiva, así como la protección contra el despido arbitrario, consagrados en el art. 14 bis, 17 y 18 de la C.N."
"Siguiendo las pautas referidas, el monto de condena actualizado por al día de la fecha asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Millones Ciento Noventa Mil Doscientos Veinte con Cuarenta Centavos ($ 48.190.220,40). En caso de no ser efectivizado por la demandada el pago de estas sumas dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; el dispositivo final es el que decide.)
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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